en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962
Considerando · 4 motivos
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 40 de junio 11 de 1962;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y;
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto;
Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Presente Vigencia Fiscal: Contracréditos Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Pública I-Gastos Directos Del Ministerio A) Dirección Del Ministerio Capitulo 0903 Dirección Y Coordinación Ejecutiva Programa Ii Sostenimiento De Centros De Salud Servicios Personajes 101, 336
° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal: Contracréditos Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Salud Pública I-Gastos directos del Ministerio A) Dirección del Ministerio CAPITULO 0903 Dirección y Coordinación Ejecutiva Programa II Sostenimiento de Centros de Salud Servicios personajes 101, 336. Artículo 9034. Sueldos del personal de nómina $ 200.000.00 101, 336. Artículo 9035. Jornales 50.000.00 102, 336. Artículo 9036. Prima de Navidad 40.000.00 102, 336. Artículo 9037. Indemnización por vacaciones 7.000.00 Gastos generales 106, 336. Artículo 9040. Viáticos y gastos de viaje 72.000.00 106, 336. Artículo 9041. Servicios de comunicaciones 20.000.00 105, 336. Artículo 9043. Mantenimiento y aseguros 20.000.00 B) Rama Técnica CAPITULO 0908 Dimisión de Epidemiología Programa II Control de la Tuberculosis Subprograma
Hospitales, Sanatorios y Pabellones Antituberculosos Servicios personales 101, 337. Artículo 9106. Sueldos del personal de nómina 200.000.00 101, 331. Artículo 9108. Jornales 350.000.00 102, 337. Artículo 9109. Prima de Navidad 150.000.00 102, 337. Artículo 9110. Indemnización por vacaciones 10.000.00 Gastos generales 106, 337. Artículo 9114. Servicios de comunicaciones 35.000.00 106, 337. Artículo 9115. Servicios públicos 35.000.00 Transferencias 205, 337. Artículo 9117. Alimentación y gastos de los hospitales y pabellones antituberculosos del país 700.000.00 Subprograma
Dispensarios y Centros Epidemiológicos Servicios personales 101, 336. Artículo 9118. Sueldos del personal de nomina 526.000.00 101, 336. Artículo 9119. Jornales 50.000.00 102, 336. Artículo 9120. Prima de Navidad 60.000.00 Gastos generales 106, 336. Artículo 9125. Servicios de comunicaciones 35.000.00 106, 336. Artículo 9126. Servicios públicos 25.000.00 Subprograma
Unidades Móviles y Vacunación con B. C. G. Transferencias 203, 336. Artículo 9137. Sostenimiento Unidades Móviles 500.000.00 Programa III Control de la Lepra Subprograma 1. Lazareto de Agua de Dios Gastos generales. 106, 336. Artículo 9142. Materiales y suministros $ 61.450.00 Subprograma 3. Dispensarios Dermatológicos Servicios personales 102, 336. Artículo 9167. Indemnización por vacaciones 15.000.00 CAPITULO 0910 División de Asistencia Pública Programa II Plan Hospitalario Nacional Gastos generales 106, 337. Artículo 9213. Gastos de evaluación y control del plan hospitalario, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades 200.000.00 II - Financiamiento CAPITULO 0917 Financiamiento a cargo del Ministerio Programa V Sanidad Ambiental Transferencias 203, 334. Artículo 9290. Para saneamiento ambiental, especialmente en zonas rurales y lo relacionado con aguas excretas, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año $ 300.000.00 Suman los contracréditos $ 3.661.450.00 Créditos I-Gastos directos del Ministerio B) Rama Técnica CAPITULO 0908 División de Epidemiología Programa III Control de la lepra Subprograma 1. Lazareto de Agua de Dios Servicios personales 101, 336. Artículo 9138. Sueldos del personal de nómina 8.450.00 Gastos generales 106, 336. Artículo 9146. Servicios públicos 50.000.00 Transferencias 205, 336. Artículo 9149. Subsidio para enfermos 3.000.000.00 205, 336. Artículo 9150. Alimentación presos sanos 3.000.00 Subprograma 2. Lazareto de Contratación Transferencias 205, 336. Artículo 9163. Subsidio enfermos 600.000.00 Suman los créditos $ 3.661.450.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.