Artículo 1
° . La mercancía comprendida en la suposición del Arancel de Aduanas que a continuación se indica corresponderá al "Grupo Preferencial": Posición Denominación. Ex 38-b. Semen de origen bovino.
Artículo 2
° . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y en sus términos queda modificado el Decreto número 371 de febrero 18 de 1955. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público