Micelio

decreto 1023 de 1884

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Artículo 1

Art. 1. ° Auméntanse en un veinticinco por ciento los derechos de importación sobre las mercaderías de la 5.ª clase de la tarifa.

Artículo 2

Art. 2. ° Por la Secretaría del Tesoro se dispondrá lo conveniente sobre la aplicación de las sumas que produzcan dichos aumento.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda