Artículo 1
Art. 1. ° Auméntanse en un veinticinco por ciento los derechos de importación sobre las mercaderías de la 5.ª clase de la tarifa.
Artículo 2
Art. 2. ° Por la Secretaría del Tesoro se dispondrá lo conveniente sobre la aplicación de las sumas que produzcan dichos aumento.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda