Micelio

decreto 491 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 14 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º Adiciónase El Artículo 6º Del Decreto 1970 De 1979 Con El Siguiente Literal

º Adiciónase el artículo 6º del Decreto 1970 de 1979 con el siguiente literal. "i) otorgar avales y garantías, en los términos que para el efecto autorice la Junta Monetaria de conformidad con sus facultades legales".

Artículo 2º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público