Artículo 1Aplicación De Los Planes De Reducción De Pérdidas
°. Aplicación de los Planes de Reducción de Pérdidas. Los planes de reducción de pérdidas ordenados por los literales c), d) y e) del artículo 3° del Decreto 387 de 2007 entrarán en aplicación una vez entren en vigencia los cargos de distribución aprobados mediante la metodología de remuneración de la actividad de distribución que reemplace la establecida en la Resolución CREG 097 de 2008. La CREG establecerá las acciones requeridas para que los Operadores de Red presenten sus Planes de Reducción de Pérdidas, conforme a la metodología de remuneración de la actividad de distribución.
Artículo 2Vigencia Y Derogatorias
°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los literales b) y g) del artículo 3° del Decreto 387 de 2007 y aquellas que le sean contrarias.