Micelio

decreto 2884 de 1956

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Artículo 1

Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE AGRICULTURA-

CAPITULO 203

Secretaría Administrativa.

CAPITULO 204

División de Extensión.

Zonas Agropecuarias.

Artículo 2066Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En La Presente Vigencia Y Anteriores 4

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE AGRICULTURA- CAPITULO 203 Secretaría Administrativa. 003, Del artículo 2066. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00 Suma el concrédito $ 4.000.00 CAPITULO 204 División de Extensión. Zonas Agropecuarias. 301. Al artículo 2227. Para reparación, conservación, asegures, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio de las Zonas Agropecuarias, en el país, en la presente vigencia y anteriores $ 4.000.00 Suma el concrédito $ 4.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura