Artículo 1
Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE AGRICULTURA-
CAPITULO 203
Secretaría Administrativa.
CAPITULO 204
División de Extensión.
Zonas Agropecuarias.
Artículo 2066Para Gastos Extraordinarios E Imprevistos Y Gastos Menores No Contemplados En Los Artículos Precedentes, En La Presente Vigencia Y Anteriores 4
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE AGRICULTURA- CAPITULO 203 Secretaría Administrativa. 003, Del artículo 2066. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00 Suma el concrédito $ 4.000.00 CAPITULO 204 División de Extensión. Zonas Agropecuarias. 301. Al artículo 2227. Para reparación, conservación, asegures, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio de las Zonas Agropecuarias, en el país, en la presente vigencia y anteriores $ 4.000.00 Suma el concrédito $ 4.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.