Artículo 1En El Trabajo Institucional, El Derecho De Libre Elección Del Odontólogo Por Parte Del Paciente Estará Sujeto A Las Posibilidades Ofrecidas Por Cada Institución
° En el trabajo institucional, el derecho de libre elección del odontólogo por parte del paciente estará sujeto a las posibilidades ofrecidas por cada Institución.
Artículo 2Para Señalar La Responsabilidad Del Odontólogo Frente A Los Casos De Emergencia, O Urgencia, Entiéndese Por Ésta Todo Tipo De Afección Que Requiera Atención Inmediata De Acuerdo Con El Dictamen Del Profesional De Odontología
° Para señalar la responsabilidad del odontólogo frente a los casos de emergencia, o urgencia, entiéndese por ésta todo tipo de afección que requiera atención inmediata de acuerdo con el dictamen del profesional de odontología.
Artículo 3El Odontólogo Respetará La Libertad Del Paciente Para Prescindir De Sus Servicios, Siempre Y Cuando Éste Tenga Capacidad De Manifestar Libremente Su Voluntad
° El odontólogo respetará la libertad del paciente para prescindir de sus servicios, siempre y cuando éste tenga capacidad de manifestar libremente su voluntad.
Artículo 4Entiéndese Por Consultorio Odontológico, El Sitio Donde Se Puede Atender Privadamente Al Paciente Y Cuyo Objetivo Sea La Consulta O Tratamiento Ambulatorio
° Entiéndese por consultorio odontológico, el sitio donde se puede atender privadamente al paciente y cuyo objetivo sea la consulta o tratamiento ambulatorio.
Artículo 5Se Entiende Por Exámenes Innecesarios O Tratamientos Injustificados, Aquellos Que No Correspondan A La Historia Clínica Y Plan De Tratamiento Del Caso Particular
° Se entiende por exámenes innecesarios o tratamientos injustificados, aquellos que no correspondan a la historia clínica y plan de tratamiento del caso particular.
Artículo 6En Caso De Sospecha De Enfermedad Infecto-Contagiosa O De Cualquier Otra Etiología Que Comprometa La Ejecución De Procedimientos Clínicos En El Paciente, Debe Solicitarse La Interconsulta Pertinente
° En caso de sospecha de enfermedad infecto-contagiosa o de cualquier otra etiología que comprometa la ejecución de procedimientos clínicos en el paciente, debe solicitarse la interconsulta pertinente.
Artículo 7Se Entiende Por Riesgos Injustificados Aquellos A Los Cuales Sea Sometido El Paciente Y Que No Correspondan A Las Condiciones Clínico-Patológicas Del Mismo
° Se entiende por riesgos injustificados aquellos a los cuales sea sometido el paciente y que no correspondan a las condiciones clínico-patológicas del mismo.
Artículo 8El Odontólogo Cumple La Advertencia Del Riesgo Previsto A Que Se Refiere La Ley 35 De 1989, Capítulo Ii, Artículo 5°, Con El Aviso Que En Forma Prudente Haga A Su Paciente, O A Sus Familiares O Allegados, Con Respecto A Los Efectos Adversos Que, En Su Concepto, Dentro Del Campo De La Práctica Odontológica, Pueden Llegar A Producirse Como Consecuencia Del Tratamiento O Procedimiento Odontológicos
° El odontólogo cumple la advertencia del riesgo previsto a que se refiere la Ley 35 de 1989, Capítulo II, artículo 5°, con el aviso que en forma prudente haga a su paciente, o a sus familiares o allegados, con respecto a los efectos adversos que, en su concepto, dentro del campo de la práctica odontológica, pueden llegar a producirse como consecuencia del tratamiento o procedimiento odontológicos.
Artículo 9El Odontólogo Quedará Exonerado De Hacer La Advertencia Del Riesgo Previsto, En Los Siguientes Casos: A) Cuando El Estado Mental Del Paciente Y La Ausencia De Parientes O Allegados Se Lo Impidan; B) Cuando Exista Urgencia Para Llevar A Cabo El Procedimiento Odontológico
° El odontólogo quedará exonerado de hacer la advertencia del riesgo previsto, en los siguientes casos
Cuando el estado mental del paciente y la ausencia de parientes o allegados se lo impidan;
Cuando exista urgencia para llevar a cabo el procedimiento odontológico.
Artículo 10El Odontólogo Dejará Constancia En La Historia Clínica Del Hecho De La Advertencia Del Riesgo Previsto, O De La Imposibilidad De Hacerla
El odontólogo dejará constancia en la historia clínica del hecho de la advertencia del riesgo previsto, o de la imposibilidad de hacerla. Teniendo en cuenta que el tratamiento o procedimiento odontológicos pueden comportar efectos adversos o de carácter imprevisible, el odontólogo no será responsable por riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos o tardíos, de imposible o difícil previsión dentro del campo de la práctica odontológica, al prescribir o efectuar un tratamiento o procedimiento médicos.
Artículo 11Entiéndese Que La Obligación A Que Se Refiere La Ley 35 De 1989, Capítulo Ii, Artículo 21, Con Relación A Los Familiares O Allegados Debe Cumplirse Sólo Cuando Éstos Se Encuentran Presentes
Entiéndese que la obligación a que se refiere la Ley 35 de 1989, Capítulo II, artículo 21, con relación a los familiares o allegados debe cumplirse sólo cuando éstos se encuentran presentes.
Artículo 12Entiéndese Por Junta Odontológica La Interconsulta O La Asesoría Solicitada Por El Odontólogo Tratante A Uno O Más Profesionales, Teniendo En Cuenta Las Condiciones Clínico-Patológicas Del Paciente
Entiéndese por Junta Odontológica la interconsulta o la asesoría solicitada por el odontólogo tratante a uno o más profesionales, teniendo en cuenta las condiciones clínico-patológicas del paciente.
Artículo 13Para Efectos De Lo Previsto Por La Ley 35 De 1989, Artículo 21, Son Responsables Del Enfermo Las Personas Naturales O Jurídicas Que Figuren Como Tales En La Historia Clínica O Registros Odontológicos
Para efectos de lo previsto por la Ley 35 de 1989, artículo 21, son responsables del enfermo las personas naturales o jurídicas que figuren como tales en la historia clínica o registros odontológicos.
Artículo 14La Frecuencia De Las Juntas Odontológicas Estará Subordinada A La Gravedad De La Enfermedad Y A La Necesidad De Aclarar El Diagnóstico, Mejorar El Tratamiento Y Satisfacer El Deseo Expresado Por El Enfermo O Sus Familiares, Siempre Y Cuando Corresponda Esta Solicitud A La Condición Clínico-Patológica De Aquél
La frecuencia de las Juntas Odontológicas estará subordinada a la gravedad de la enfermedad y a la necesidad de aclarar el diagnóstico, mejorar el tratamiento y satisfacer el deseo expresado por el enfermo o sus familiares, siempre y cuando corresponda esta solicitud a la condición clínico-patológica de aquél.
Artículo 15No Constituyen Actos Desaprobatorios Las Diferencias De Criterio O De Opinión Entre Odontólogos, Que Manifestadas En Forma Prudente Surjan De La Discusión, Análisis Y Tratamiento Del Paciente
No constituyen actos desaprobatorios las diferencias de criterio o de opinión entre odontólogos, que manifestadas en forma prudente surjan de la discusión, análisis y tratamiento del paciente.
Artículo 16Si El Disentimiento Profesional Entre Odontologos Tiene Contenido Ético, La Competencia Para Dirimirlo Será De Los Tribunales De Etica Odontológica
Si el disentimiento profesional entre odontologos tiene contenido ético, la competencia para dirimirlo será de los Tribunales de Etica Odontológica.
Artículo 17El Conocimiento Que De La Historia Clínica Tengan Los Auxiliares Del Odontólogo O De La Institución En La Cual Éste Labore, No Son Violatorios Del Carácter Privado Y Reservado De Ésta
El conocimiento que de la historia clínica tengan los auxiliares del odontólogo o de la institución en la cual éste labore, no son violatorios del carácter privado y reservado de ésta.
Artículo 18El Odontólogo Velará E Instruirá A Sus Auxiliares Sobre La Reserva Del Secreto Profesional, Y No Será Responsable, Por La Revelación Voluntaria Que Ellos Hagan
El odontólogo velará e instruirá a sus auxiliares sobre la reserva del secreto profesional, y no será responsable, por la revelación voluntaria que ellos hagan.
Artículo 19En Lo Dispuesto Por La Ley 35 De 1989, Artículo 1°, Literal H), Y Demás Constancias Solicitadas, Los Conceptos Emitidos Por El Odontólogo Deberán Ser Por Escrito Y Contener Por Lo Menos Los Siguientes Datos: 1
En lo dispuesto por la Ley 35 de 1989, artículo 1°, literal h), y demás constancias solicitadas, los conceptos emitidos por el odontólogo deberán ser por escrito y contener por lo menos los siguientes datos
Lugar y fecha de expedición.
Persona o entidad a la cual se dirige el certificado.
Objeto o fines del certificado.
Nombre e identificación del paciente.
Concepto.
Nombre del odontólogo.
Número de la tarjeta profesional o carné.
Firma del odontólogo.
Artículo 20Las Historias Clínicas Pueden Utilizarse Como Material De Consulta Y Apoyo A Los Trabajos Odontológicos, Con Sujeción A Los Principios Del Secreto Profesional Y De La Propiedad Intelectual
Las historias clínicas pueden utilizarse como material de consulta y apoyo a los trabajos odontológicos, con sujeción a los principios del secreto profesional y de la propiedad intelectual.
Artículo 21Durante Los Dos (2) Meses Anteriores A La Iniciación De Un Período Del Tribunal Nacional De Etica Odontológica, La Federación Odontológica Colombiana Y La Asociación Colombiana De Facultades De Odontología, Enviarán Las Listas De Candidatos Al Ministerio De Salud
Durante los dos (2) meses anteriores a la iniciación de un período del Tribunal Nacional de Etica Odontológica, la Federación Odontológica Colombiana y la Asociación Colombiana de Facultades de Odontología, enviarán las listas de candidatos al Ministerio de Salud.
Artículo 22Los Miembros De Los Tribunales De Etica Odontológica Ejercerán Sus Funciones Mientras No Sean Reemplazados
Los Miembros de los Tribunales de Etica Odontológica ejercerán sus funciones mientras no sean reemplazados.
Artículo 23El Tribunal Nacional De Etica Odontológica Iniciará Sus Funciones Previa Apropiación Presupuestal Y Desde La Fecha De Aprobación Del Presupuesto Por Parte Del Ministerio De Salud
El Tribunal Nacional de Etica Odontológica iniciará sus funciones previa apropiación presupuestal y desde la fecha de aprobación del presupuesto por parte del Ministerio de Salud.
Artículo 24Cuando En El Tribunal Nacional O Tribunales Seccionales Se Produzca Vacancia De Uno O Varios De Sus Cargos, Éstos Serán Provistos Para El Período Restante Por Uno De Los Profesionales Que Figuran En La Lista Inicialmente Enviada A Consideración Del Ministerio De Salud Conforme Al Artículo 21, O Por Profesionales Escogidos De Nuevas Listas, A Discreción De Quien Deba Hacer El Nombramiento O Elección
Cuando en el Tribunal Nacional o Tribunales Seccionales se produzca vacancia de uno o varios de sus cargos, éstos serán provistos para el período restante por uno de los profesionales que figuran en la lista inicialmente enviada a consideración del Ministerio de Salud conforme al artículo 21, o por profesionales escogidos de nuevas listas, a discreción de quien deba hacer el nombramiento o elección.
Artículo 25En Caso De Impedimento O Recusación De Una O Varios De Los Miembros De Los Tribunales De Etica Odontológica, Se Hará Un Sorteo Entre Los Odontólogos Integrantes De Las Últimas Listas De Candidatos Para Conformar El Respectivo Tribunal, Que No Hayan Sido Elegidos
En caso de impedimento o recusación de una o varios de los miembros de los Tribunales de Etica Odontológica, se hará un sorteo entre los odontólogos integrantes de las últimas listas de candidatos para conformar el respectivo Tribunal, que no hayan sido elegidos.
Artículo 26Cuando Por Cualquier Causa Sea Imposible El Funcionamiento De Un Tribunal Seccional De Etica Odontológica, El Conocimiento De Los Procesos Corresponderá Al Que Señale El Tribunal Nacional
Cuando por cualquier causa sea imposible el funcionamiento de un Tribunal Seccional de Etica Odontológica, el conocimiento de los procesos corresponderá al que señale el Tribunal Nacional.
Artículo 27Los Tribunales Seccionales De Etica Odontológica Iniciarán Funciones Previa Apropiación Presupuestal Y Desde La Fecha De Aprobación Del Presupuesto Por Parte Del Ministerio De Salud
Los Tribunales Seccionales de Etica Odontológica iniciarán funciones previa apropiación presupuestal y desde la fecha de aprobación del presupuesto por parte del Ministerio de Salud.
Artículo 28Durante La Instrucción Del Proceso, El Profesional Instructor Practicará Todas Las Pruebas Y Diligencias Que Considere Necesarias Para La Investigación
Durante la instrucción del proceso, el profesional instructor practicará todas las pruebas y diligencias que considere necesarias para la investigación. Los testimonios que deba recibir el profesional instructor se harán bajo la gravedad del juramento en la forma establecida por el Código de Procedimiento Penal.
Artículo 29Las Actuaciones Dentro Del Procedimiento Disciplinario Ético Profesional Deberán Constar Por Escrito
Las actuaciones dentro del procedimiento disciplinario ético profesional deberán constar por escrito.
Artículo 30El Inculpado Podrá Solicitar Por Escrito Al Instructor Las Pruebas Que Considere Convenientes, Las Que Se Decretarán Y Practicarán Siempre Y Cuando Sean Conducentes Dentro De La Investigación
El inculpado podrá solicitar por escrito al instructor las pruebas que considere convenientes, las que se decretarán y practicarán siempre y cuando sean conducentes dentro de la investigación.
Artículo 31Los Tribunales De Etica Odontológica Sesionarán Con La Asistencia De La Mayoría Absoluta De Sus Integrantes
Los Tribunales de Etica Odontológica sesionarán con la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes.
Artículo 32Las Decisiones De Los Tribunales De Etica Odontológica Se Adoptarán Por Mayoría Absoluta De Voto De Los Profesionales Miembros, Y Serán Firmadas Por Todos Ellos
Las decisiones de los Tribunales de Etica Odontológica se adoptarán por mayoría absoluta de voto de los profesionales miembros, y serán firmadas por todos ellos. Quien no esté de acuerdo con la decisión tomada, podrá salvar su voto y así lo hará constar.
Artículo 33En Los Eventos De Caso Fortuito O Fuerza Mayor, Si Uno De Los Integrantes No Pudiere Asistir A Las Sesiones De Los Tribunales, Éste Será Reemplazado Por Otro Profesional Que Hubiere Hecho Parte De La Lista De Aspirantes A Integrarlo Y Que No Hubiere Sido Elegido O En Su Defecto Solicitará A Las Entidades Competentes El Envío De Una Nueva Lista
En los eventos de caso fortuito o fuerza mayor, si uno de los integrantes no pudiere asistir a las sesiones de los Tribunales, éste será reemplazado por otro profesional que hubiere hecho parte de la lista de aspirantes a integrarlo y que no hubiere sido elegido o en su defecto solicitará a las entidades competentes el envío de una nueva lista.
Artículo 34En Lo No Previsto En La Ley 35 De 1989 Y Su Reglamento, Se Aplicarán Las Normas Pertinentes Del Código De Procedimiento Penal
En lo no previsto en la Ley 35 de 1989 y su reglamento, se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 35La Amonestación Privada Consiste En La Reprensión Privada Y Verbal Que Se Le Hace Al Infractor Por La Falta Cometida
La amonestación privada consiste en la reprensión privada y verbal que se le hace al infractor por la falta cometida.
Artículo 36Se Entiende Por Censura La Reprobación Que Se Hace Al Infractor Por La Falta Cometida
Se entiende por censura la reprobación que se hace al infractor por la falta cometida.
Artículo 37La Censura Escrita Pero Privada, Se Hará Mediante La Entrega, Por Parte Del Tribunal, De Una Copia De La Decisión Del Mismo, Al Infractor Sancionado
La censura escrita pero privada, se hará mediante la entrega, por parte del Tribunal, de una copia de la decisión del mismo, al infractor sancionado.
Artículo 38La Censura Escrita Y Pública Se Aplicará Mediante La Lectura De La Decisión En Sala Plena Del Tribunal, Y Será Fijada En Lugar Visible De Los Tribunales Por Diez (10) Días Hábiles Y Publicada En La Revista De La Federación Odontológica Colombiana O Boletines Seccionales
La censura escrita y pública se aplicará mediante la lectura de la decisión en sala plena del Tribunal, y será fijada en lugar visible de los tribunales por diez (10) días hábiles y publicada en la Revista de la Federación Odontológica Colombiana o boletines seccionales. Copia de este acto debe ser enviada al Ministerio de Salud.
Artículo 39La Censura Verbal Y Pública Será Dada A Conocer Al Infractor, Mediante La Lectura De La Decisión Ante La Junta Seccional De La Federación Odontológica Colombiana Correspondiente, Y La Fijación De La Misma En Lugar Visible De La Sede De Los Tribunales Por Diez (10) Días Hábiles Y Publicada En La Revista De La Federación Odontológica Colombiana O En Los Boletines Seccionales
La censura verbal y pública será dada a conocer al infractor, mediante la lectura de la decisión ante la Junta Seccional de la Federación Odontológica Colombiana correspondiente, y la fijación de la misma en lugar visible de la sede de los Tribunales por diez (10) días hábiles y publicada en la Revista de la Federación Odontológica Colombiana o en los boletines seccionales. Copia de este acto debe ser enviada al Ministerio de Salud.
Artículo 40La Decisión Que Conlleva A Imponer Como Sanción La Censura O La Suspensión, Será Transcrita Al Profesional Sancionado, A Los Tribunales Nacional Y Seccionales Y Si Es De Carácter Público Será Además, Fijada En Lugares Visibles De Las Sedes De Los Tribunales, Ministerio De Salud Y De La Federación Odontológica Colombiana Y Publicada En La Revista De La Federación Odontológica Colombiana O Boletines Seccionales
La decisión que conlleva a imponer como sanción la censura o la suspensión, será transcrita al profesional sancionado, a los Tribunales Nacional y Seccionales y si es de carácter público será además, fijada en lugares visibles de las sedes de los Tribunales, Ministerio de Salud y de la Federación Odontológica Colombiana y publicada en la Revista de la Federación Odontológica Colombiana o boletines seccionales.
Artículo 41La Sanción Disciplinaria Se Aplicará Teniendo En Cuenta Los Antecedentes Personales Y Profesionales Del Infractor, Y Las Circunstancias Atenuantes O Agravantes De La Falta
La sanción disciplinaria se aplicará teniendo en cuenta los antecedentes personales y profesionales del infractor, y las circunstancias atenuantes o agravantes de la falta.
Artículo 42La Reincidencia Del Profesional En La Comisión De La Falta Dará Lugar, Por Lo Menos, A La Aplicación De La Sanción Inmediata Superior
La reincidencia del profesional en la comisión de la falta dará lugar, por lo menos, a la aplicación de la sanción inmediata superior.
Artículo 43Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Entiéndese Como Reincidencia La Comisión De La Misma Falta, En Dos O Más Ocasiones Durante Un Período No Mayor De Un (1) Año
Para los efectos del artículo anterior, entiéndese como reincidencia la comisión de la misma falta, en dos o más ocasiones durante un período no mayor de un (1) año.
Artículo 44Las Sanciones Contempladas En La Ley 35 De 1989, Artículo 79, Literales C) Y D), Deberán Ser Comunicadas Al Ministerio De Salud Para Efecto De Su Registro
Las sanciones contempladas en la Ley 35 de 1989, artículo 79, literales c) y d), deberán ser comunicadas al Ministerio de Salud para efecto de su registro.
Artículo 45El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.