Micelio

decreto 1577 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953, (Ley 2ª de 1958), y CONSIDERANDO: Que el Contralor General de la República expidió con fecha de .. del presente año, la Certificación legal número …. sobre disponibilidad de las sumas que se contraacreditan, y Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes según aparece del expediente levantado al efecto

Considerando · 2 motivos

Que el Contralor General de la República expidió con fecha de .. del presente año, la Certificación legal número …. sobre disponibilidad de las sumas que se contraacreditan, y;

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes según aparece del expediente levantado al efecto;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Presidencia De La Republica Contracréditos Capítulo 001 Palacio Presidencial Personal Y Material 001

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Contracréditos Capítulo 001 Palacio Presidencial Personal y Material 001. Del artículo 0002. Para el pago de días feriados a los empleados de la Presidencia de la República y sus dependencias citadas, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año $ 6.000.00 001. Del artículo 0004. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 2.000.00 003. Del artículo 0005. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 7.000.00 003. Del artículo 0007. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores. 52.000.00 003. Del artículo 0010. Para servicios telefónicos locales, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslado y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 3.000.00 003. Del artículo 0012. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Presidencia de la República, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 Suman los contracréditos $ 73.000.00 Créditos Capítulo 001 Palacio Presidencial Personal y Material 003. Al artículo 0006. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Presidencia de la República y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00 003. Al artículo 0008. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 003. Al artículo 0009. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 12.000.00 003. Al artículo 0011. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 5.000.00 201. Al artículo 0018. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Presidencia de la República y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 Suman los créditos $ 73.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público