Micelio

decreto 1411 de 1945

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en uso de sus facultades constitucionales, teniendo en cuenta el estado de perturbación del orden público en la capital, declarado por decreto numero 1409 de esta fecha, y CONSIDERANDO que el gobierno tiene el deber de impedir que la prensa, los correos y las telecomunicaciones puedan contribuir a la perturbación del orden servir de medios de comunicación entre personas interesadas en fomentar asignaciones

Artículo 1

Artículo primero Establecese la censura de prensa hablada o escrita en la capital de la Republica. La dirección general de la Policía Nacional se encargara de hacer efectiva esta medida, por conducto de la oficina de información y control de noticias del gobierno nacional.

Artículo 2

Artículo segundo Quedan asimismo bajo censura las telecomunicaciones y el servicio de correspondencia en la capital. el ministerio de correos y telégrafos dar cumplimiento a esta disposición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Minas y Petróleos, Jesus Antonio Guzmanes Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telegrafos
El Ministro de Obras Publicas