en uso de sus facultades constitucionales, teniendo en cuenta el estado de perturbación del orden público en la capital, declarado por decreto numero 1409 de esta fecha, y CONSIDERANDO que el gobierno tiene el deber de impedir que la prensa, los correos y las telecomunicaciones puedan contribuir a la perturbación del orden servir de medios de comunicación entre personas interesadas en fomentar asignaciones
Artículo 1
Artículo primero Establecese la censura de prensa hablada o escrita en la capital de la Republica. La dirección general de la Policía Nacional se encargara de hacer efectiva esta medida, por conducto de la oficina de información y control de noticias del gobierno nacional.
Artículo 2
Artículo segundo Quedan asimismo bajo censura las telecomunicaciones y el servicio de correspondencia en la capital. el ministerio de correos y telégrafos dar cumplimiento a esta disposición. Comuníquese y publíquese.