Artículo 1Tarifa De Retención En La Fuente Para Actividades Culturales Y Creativas
Tarifa de retención en la fuente para actividades culturales y creativas . A partir del primero (1) de julio de 2020 y hasta el treinta (30) de junio de 2021, la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios de que trata el artículo 392 del Estatuto Tributario, correspondientes a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE que se mencionan a continuación, será del cuatro por ciento (4%): # Descripción CIIU A.C Área 1 Producción de copias a partir de grabaciones originales 1820 Industrias culturales 2 Fabricación de instrumentos musicales 3220 Creaciones funcionales 3 Edición de libros 5811 Industrias culturales 4 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas ‘ 5813 Industrias culturales 5 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 5911 Industrias culturales 6 Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 5912 Industrias culturales 7 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión 5913 Industrias culturales 8 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos 5914 Industrias culturales 9 Actividades de grabación de sonido y edición de música 5920 Industrias culturales 10 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora 6010 Industrias culturales 11 Actividades de programación y transmisión de televisión 6020 Industrias culturales 12 Publicidad 7310 Creaciones funcionales 13 Actividades especializadas de diseño 7410 Creaciones funcionales 14 Actividades de fotografía 7420 Artes y patrimonio 15 Enseñanza cultural 8553 Artes y patrimonio 16 Creación literaria 9001 Industrias culturales 17 Creación musical 9002 Artes y patrimonio 18 Creación teatral 9003 Artes y patrimonio 19 Creación audiovisual 9004 Industrias culturales 20 Artes plásticas y visuales 9005 Artes y patrimonio 21 Actividades teatrales 9006 Artes y patrimonio 22 Actividades de espectáculos musicales en vivo 9007 Artes y patrimonio 23 Otras actividades de espectáculos en vivo 9008 Artes y patrimonio 24 Actividades de bibliotecas y archivos 9101 Artes y patrimonio 25 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos 9102 Artes y patrimonio 26 Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales 9103 Artes y patrimonio 27 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos 9321 Artes y patrimonio
Artículo 2'retención En La Fuente En Los Estímulos Públicos Culturales
'Retención en la fuente en los estímulos públicos culturales . A partir de la expedición del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta (30) de junio de 2021, los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura, así como aquellos estímulos otorgados por el Fondo de Desarrollo Cinematográfico de que trata la Ley 814 de 2003, no están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre el pago o abono en cuenta. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias cuando haya lugar a ello.
Artículo 3Servicios Artísticos Excluidos Del Iva
Servicios artísticos excluidos del IVA . A partir del primero (1) de julio de 2020 y hasta el treinta (30) de junio de 2021, los siguientes servicios artísticos prestados para la realización de producciones audiovisuales de espectáculos públicos de las artes escénicas, están excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA
Dirección artística de las artes escénicas representativas.
Servicios de interpretación, ejecución, composición y realización artística de música, danza, teatro, circo, magia y todas sus prácticas derivadas.
Realización de diseños y planos técnicos con los requisitos de iluminación y sonido.
Elaboración de libretos y guiones de las artes representativas. No incluye televisión y cine.
Diseño, creación y construcción de escenarios, tarimas, y equipos de iluminación, sonido y audiovisuales. 8. Diseño y elaboración de vestuario, zapatería, maquillaje y tocados de las artes representativas. No incluye televisión y cine.
Las actividades descritas en los numerales 3, 5 y 6 de este artículo, deberán estar asociadas exclusivamente a la escenografía de los espectáculos públicos de las artes escénicas y se deberá colocar al momento de facturar los servicios excluidos, a través de los sistemas de facturación vigentes una leyenda que indique: "Servicio excluido - Decreto 637 de 2020". Lo anterior es aplicable a los obligados a facturar.
El responsable del impuesto sobre las ventas - IVA, deberá rendir un informe de ¡ ventas con corte al último día de cada mes, el cual deberá ser remitido dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas - IVA que efectúa la venta del servicio excluido, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso, en el que se detalle el periodo gravable del impuesto sobre las ventas -IVA, el servicio excluido que corresponda a alguno de los numerales anteriores, y el valor de la operación. El responsable del impuesto sobre las ventas - IVA deberá tener a disposición de la Unidad Especial Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN las facturas o documentos equivalentes que sean soporte de la venta de los servicios excluidos. El no enviar la información, enviarla extemporáneamente o enviarla con errores o incompleta, genera la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Artículo 4Plazos Para La Declaración Y El Pago De La Contribución Parafiscal De Espectáculos Públicos De Artes Escénicas
Plazos para la declaración y el pago de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas . Los productores permanentes y ocasionales responsables de realizar la declaración y el pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011, podrán declarar y pagar la contribución parafiscal correspondiente a la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia que se realice con corte al treinta y uno (31) de diciembre de 2020, hasta el treinta (30) de marzo de 2021. Los agentes de retención de la contribución parafiscal cultural, en los términos del artículo 9 de la Ley 1493 de 2011 y el artículo 2.9.2.2.1 del Decreto 1080 de 2015, no están obligados a practicar la retención de la contribución parafiscal cultural por la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia realizada hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020. En todo caso, deberán informar mensualmente al Ministerio de Cultura sobre las boletas vendidas y los derechos de asistencia entregados. El productor de cada espectáculo público de las artes escénicas será el responsable de declarar y pagar la totalidad de la contribución parafiscal cultural generada por la venta de boletería y la entrega de derechos de asistencia correspondiente a los eventos a su cargo, en los plazos previstos en este artículo.
El recaudo de la contribución parafiscal cultural correspondiente a la medida prevista en este artículo será girado por el Ministerio de Cultura a los municipios en que se produjo el hecho generador y podrá hacer parte de la destinación transitoria establecida en el artículo 2o del Decreto Legislativo 475 de 2020. Para el efecto, las secretarías de hacienda municipales y distritales realizarán las acciones requeridas para facilitar la pronta apropiación de estos recursos en el presupuesto de las entidades municipales y distritales de cultura, quienes son las responsables de su ejecución, según lo establecido en el artículo 13° de la Ley 1493 de 2011.
Artículo 5, Reembolso O Devolución Por Venía De Boletería Y Derechos De Asistencia A Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas
, Reembolso o devolución por venía de boletería y derechos de asistencia a espectáculos públicos de las artes escénicas . En los casos en que los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011, con inscripción activa y vigente en el Portal Único de espectáculos Públicos - PULEP, y los operadores de boletería con autorización vigente otorgada por el Ministerio de Cultura, reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras situaciones relacionadas con el reembolso o la devolución por la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia a espectáculos públicos de las artes escénicas que iban a ser realizados desde el 12 de marzo de 2020, fecha en la que inició la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional según la declaratoria del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán realizar la devolución o el reembolso de los derechos de asistencia a los espectáculos efectivamente cancelados, aplazados o reprogramados, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 y hasta por un año más.
Artículo 6Pólizas Para Amparar El Pago De La Contribución Parafiscal Cultural
Pólizas para amparar el pago de la contribución parafiscal cultural . Los productores ocasionales de espectáculos públicos de las artes escénicas no deberán constituir la póliza de que trata el artículo 10 de la Ley 1493 de 2011, para los eventos que realicen hasta el treinta (30) de septiembre de 2021, siempre y cuando la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia se realice a través de un operador de boletería con autorización vigente otorgada por el Ministerio de Cultura.
Artículo 7Vigencia
Vigencia . El presente Decreto Legislativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.