DecretoVigente
Decreto 2294 de 2012
por el cual se corrige un yerro en el articulo 36 de la ley 1508 del 10 de enero de 2012
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Corríjase El Yerro Contenido En El Artículo 36 De La Ley 1508 Del 10 De Enero De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 362Publíquese En El Diario Oficial La Ley 1508 Del 10 De Enero De 2012 Con La Corrección Que Se Establece En El Presente Decreto3El Presente Decreto Deberá Entenderse Incorporado A La Ley 1508 Del 10 De Enero De 2012 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Cecilia Elvira Álvarez Correa GlenLa Ministra de Transporte
- Mauricio Santa María SalamancaEl Director Departamento Nacional de Planeación