en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 17 y 18 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 2740 de 2001 el Gobierno Nacional adoptó las políticas de desarrollo administrativo formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y dentro de ellas las relativas a la democratización de la Administración, a los rediseños organizacionales, y a la moralización
Considerando · 3 motivos
Que mediante Decreto 2740 de 2001 el Gobierno Nacional adoptó las políticas de desarrollo administrativo formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y dentro de ellas las relativas a la democratización de la Administración, a los rediseños organizacionales, y a la moralización y transparencia de la misma;
Que mediante Decreto 851 de 4 de abril de 2003 se conformó el Comité de Enlace entre el Sector Público y el Sector Privado;
Que se hace necesario prorrogar la duración del Comité de Enlace entre el Sector Público y el Sector Privado, toda vez que dentro de los objetivos del Comité se encuentra el de participar activamente en el Programa de Renovación de la Administración Pública;
Artículo 1El Artículo 7° Del Decreto 851 De Abril 4 De 2003 Quedará Así: “artículo 7°
°. El artículo 7° del Decreto 851 de abril 4 de 2003 quedará así: “Artículo 7°. Duración. El Comité será una instancia transitoria que operará hasta el 4 de abril de 2005.”
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 7° del Decreto 851 de 4 de abril de 2003 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.