Micelio

decreto 2884 de 1952

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Artículo 1Estarán Exentas De Derechos De Importación Las Volquetas Comprendidas En La Posición 890-C, Del Arancel De Aduana, Que Importen Los Departamentos Con Destino A La Construcción Y Mantenimiento De Carreteras Y Ferrocarriles

° Estarán exentas de derechos de importación las volquetas comprendidas en la posición 890-c, del Arancel de Aduana, que importen los Departamentos con destino a la construcción y mantenimiento de carreteras y ferrocarriles.

Artículo 2Estarán Exentas De Derechos De Importación Las Volquetas Comprendidas En La Posición 890-C, Del Arancel De Aduanas, Que Importen Los Municipios Con Destino A Las Obras Públicas

° Estarán exentas de derechos de importación las volquetas comprendidas en la posición 890-c, del Arancel de Aduanas, que importen los Municipios con destino a las obras públicas.

Artículo 3Las Solicitudes De Exención Para Los Artículos De Que Trata El Presente Decreto, Deben Presentarse Ante La Dirección General De Aduanas Por Conducto Del Señor Gobernador Del Respectivo Departamento, Acompañadas De Copia Autenticada Del Pedido O Contrato Por Triplicado

° Las solicitudes de exención para los artículos de que trata el presente Decreto, deben presentarse ante la Dirección General de Aduanas por conducto del señor Gobernador del respectivo Departamento, acompañadas de copia autenticada del pedido o contrato por triplicado.

Artículo 4La Dirección General De Aduanas, Podrá Limitar El Número De Vehículos Que En Cada Caso Pueden Gozar De Franquicia Cuando, Previa Investigación Sucinta, Obtuviere Pruebas Fehacientes De Que El Número De Vehículos A Que Se Contrae El Pedido Es Excesivo En Relación Con Las Necesidades Del Respectivo Departamento O Municipio O De Sus Obras En Ejecución Y En Proyecto

° La Dirección General de Aduanas, podrá limitar el número de vehículos que en cada caso pueden gozar de franquicia cuando, previa investigación sucinta, obtuviere pruebas fehacientes de que el número de vehículos a que se contrae el pedido es excesivo en relación con las necesidades del respectivo Departamento o Municipio o de sus obras en ejecución y en proyecto.

Artículo 5Quedan En Los Anteriores Términos Adicionado El Decreto 2151 De 1951, Y Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

° Quedan en los anteriores términos adicionado el Decreto 2151 de 1951, y suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 6El Presente Decreto, Rige Desde Su Promulgación

° El presente Decreto, rige desde su promulgación. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento