Micelio

decreto 1287 de 1995

4 artículos · lectura continua

Artículo 1º

º. La representación de las acciones de la República de Colombia en la Corporación Andina de Fomento, estará a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Desarrollo Económico, el Ministro de Comercio Exterior y el Gerente del Banco de la República.

Artículo 2º

º . Al Directorio de la Corporación Andina de Fomento asistirán como miembros: Principales: El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. El Gerente del Banco de la República o su delegado. Suplentes: El Ministro de Comercio Exterior o su delegado. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

Artículo 2º

º . El presente Decreto deroga las normas que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Decreto 642 del 23 de marzo de 1990.

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.