en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Adiciónase El Artículo 1º Del Decreto 93 De 1989, Modificado Por El Decreto Número 266 De 1989, Con El Siguiente Literal: "f) Los Créditos Que Otorguen Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y El Banco Central Hipotecario Para La Construcción De Vivienda De Interés Social, Cuando Se Establezca Que Los Mismos Serán Cancelados Por Los Constructores, Directamente O A Través De Otros Mecanismos, Siempre Que, En Uno U Otro Caso, Se Garantice Que El Adquirente Final De La Vivienda No Se Subrogará En La Deuda En Valor Constante, Sino Recibirá Financiación En Moneda Legal"
º. Adiciónase el artículo 1º del Decreto 93 de 1989, modificado por el Decreto número 266 de 1989, con el siguiente literal: "f) Los créditos que otorguen las corporaciones de ahorro y vivienda y el Banco Central Hipotecario para la construcción de vivienda de interés social, cuando se establezca que los mismos serán cancelados por los constructores, directamente o a través de otros mecanismos, siempre que, en uno u otro caso, se garantice que el adquirente final de la vivienda no se subrogará en la deuda en valor constante, sino recibirá financiación en moneda legal".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.