Micelio

decreto 1577 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo único. A partir del primero de abril del presente año, la nomenclatura, el personal y las asignaciones de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja, serán los siguientes: Dirección: Un Ingeniero Jefe $ 1.100.00 Un Ingeniero Ayudante 800.00 Una Mecanotaquígrafa 200.00 Un Inspector Dibujante 300.00 Seis Inspectores, cada uno 350.00 Caja: Un Cajero Pagador 450.00 Un Cajero Auxiliar 300.00 Una Mecanógrafa 150.00 Contabilidad y Estadística: Un Contador General $ 400.00 Una Mecanógrafa 150.00 Un Ayudante Contador 300.00 Un Oficial de Kárdex y Estadística 250.00 Almacén: Un Almacenista General 400.00 Un Contador de Almacén 350.00 Un Subalmacenista 300.00 Una Mecanógrafa 150.00 Sanidad: Un Médico Jefe 700.00 Un Farmacéutico Enfermero 300.00 Dos Oficiales de Sanidad, cada uno 200.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas