Artículo 1
Artículo único. Encárgase al señor Cajero Habilitado de la Dirección General de Caminos Nacionales, de todo lo relacionado con el pago de la deuda que hay pendiente y que se causó en los trabajos de la carretera de Tocaima a Agua de Dios, y las cuentas respectivas deberá incorporarlas en la que dicho funcionario rinde a la Corte del ramo, siendo entendido que dicha deuda se refiere a la vigencia fiscal de 1921, la cual será cubierta en vales del Tesoro. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Obras Públicas
Miguel Jimenez Lopezencargado