Micelio

decreto 2884 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que el actual número de Jueces de Instrucción es insuficiente para atender a las solicitudes que al Ministerio de Justicia se hacen por parte del Registrador Nacional del Estado Civil, el Procurador General de la Nación, los Gobernadores, Tribunales y Jueces y por particulares, para que investigadores especiales se encarguen de adelantar los sumarios por delitos comunes ocurridos en distintas regiones del país

Considerando · 2 motivos

Que el actual número de Jueces de Instrucción es insuficiente para atender a las solicitudes que al Ministerio de Justicia se hacen por parte del Registrador Nacional del Estado Civil, el Procurador General de la Nación, los Gobernadores, Tribunales y Jueces y por particulares, para que investigadores especiales se encarguen de adelantar los sumarios por delitos comunes ocurridos en distintas regiones del país;

Que por medio del artículo 6° del Decreto número 46 de 1049 (enero 14) se autorizó al Gobierno para elevar hasta 84 el número de Juzgados de Instrucción Criminal que de conformidad con los Decretos 650 y 1254 y la Ley 4ª de 1943, integraron el Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional;

Artículo 1Por El Resto De La Presente Vigencia Fiscal De 1949, Restablécense Dentro Del Cuerpo Auxiliar De La Rama Jurisdiccional, Los Nueve (9) Juzgados De Instrucción Comprendidos Del Número 76 Al 84

° Por el resto de la presente vigencia fiscal de 1949, restablécense dentro del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, los nueve (9) Juzgados de Instrucción comprendidos del número 76 al 84.

Artículo 2Los Juzgados Restablecidos Por Mandamiento Del Artículo Anterior Serán Atendidos Por Un Juez Y Un Secretario, Quienes Tendrán Las Mismas Asignaciones Mensuales De Que Actualmente Disfruta El Personal De Los Juzgados De Instrucción Radicados Fuera De La Capital De La República

° Los Juzgados restablecidos por mandamiento del artículo anterior serán atendidos por un Juez y un Secretario, quienes tendrán las mismas asignaciones mensuales de que actualmente disfruta el personal de los Juzgados de instrucción radicados fuera de la capital de la República.

Artículo 3Los Jueces De Instrucción Criminal Restablecidos Por Este Decreto Tendrán Su Residencia En El Departamento De Cundinamarca, Pero Ella, De Acuerdo Con Las Atribuciones Conferidas Por Los Decretos 650 Y 1254 De 1943, Podrá Ser Variada Por El Ministerio De Justicia Cuando Las Circunstancias Así Lo Exijan

° Los Jueces de Instrucción Criminal restablecidos por este Decreto tendrán su residencia en el Departamento de Cundinamarca, pero ella, de acuerdo con las atribuciones conferidas por los Decretos 650 y 1254 de 1943, podrá ser variada por el Ministerio de Justicia cuando las circunstancias así lo exijan. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público