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decreto 2294 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1. Que por Decreto Legislativo 1015 de 1956 se autorizó la creación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto Legislativo 1015 de 1956 se autorizó la creación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC; 2.

Que con la Ley 32 de 1961 se dispuso que las empresas nacionales de aviación civil que tuvieran a su servicio miembros de escalafón de reservas de segunda clase de la Fuerza Aérea, contribuirían a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC y luego de vencerse el plazo máximo fijado para atender objeciones de las empresas, gravadas, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinó las cantidades que deben pagar cada una de ellas, con el objeto de enjugar el déficit actuarial y los plazos y condiciones para cubrirlo;

Artículo 1Fijar El Momento Del Déficit Actuarial Al 31 De Diciembre De 1985 Cada Una De Las Empresas De Servicios Aéreos Comerciales Que Se Indican A Continuación, A Favor De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, Con El Fin De Constituir Las Reservas Necesarias Para El Pago De La Pensión De Jubilación A Sus Afiliados Así: Nombre De La Empresa -Déficit A Cargo $ Aeroexpreso Bogotá Ltda 5

º Fijar el momento del déficit actuarial al 31 de diciembre de 1985 cada una de las empresas de servicios aéreos comerciales que se indican a continuación, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, con el fin de constituir las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados así: Nombre de la empresa -Déficit a cargo $ Aeroexpreso Bogotá Ltda 5.609.307 Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. ACES 74.355.612 Aeroexpreso de la Frontera Ltda 115.375 Intercontinental de Aviación Ltda 13.437.613 Aerotaxi Casanare Ltda., Aerotaca 2.841.838 Aerovías del Llano Ltda., Aerollano 715.087 Aerovías Nacionales de Colombia S. A., Avianca 6.085.386.094 Helicópteros del Valle Ltda Helivalle 58.258.373 Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. Helicol 711.748.236 Interamericana de Aviación S. A 4.592.741 Líneas Aéreas del Caribe S. A. LAC 16.126.648 Líneas Aéreas Petroleras S. A, LAP 6.948.745 Rutas Aéreas Araucanas Ltda., RAA 19.110.416 Aerovías de Integración Regional S. A. AIRES 6.555.948 Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S.A. SAM 498.084.231 Servicios Aéreos Especializados en transporte Petrolero Ltda., SAEP 2.224.268 Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Limitada 288.184 Taxi Aéreo Colombiano. Taerco 302.054 Vías Aéreas Nacionales Ltda. VIANA 340.172 Líneas Aéreas Colombianas Ltda. 72.660 Aeroexpreso Interamericano Ltda. 122.510 Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. Sadelca 832.792 Helitaxi Ltda. 3.191.582 Aerovías del Atlántico Ltda., Aeroatlántico 19.068 Servicios Aéreas del Vaupés. SELVA 70.571 Servicio Aéreo de Puerto Asís Ltda. SARPA 1.906.879 Líneas Aéreas El dorado Ltda 1.011.757 Líneas Aéreas San Martín Ltda., LAS 527.631 Aerosucre Ltda 810.033 Rutas Aéreas Nacionales Ltda., RANSA 61.010 Servicios Aéreos de la Capital Ltda. 237.422 Aerotransportes Especiales Ltda., Astral 590.062 _________ Total: 7.516.474.919

Artículo 2Para Determinar El Valor Que Mensualmente Deben Pagar Las Empresas, Mencionadas, Se Aplicará El Procedimiento Siguiente: A) Las Empresas Pagarán En Cuotas Mensuales Una Suma Que Se Liquidará Así: Al Valor De La Reserva Necesaria Al 31 De Diciembre De 1985, Se Restará El De La Reserva Efectiva Neta En Poder De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac A 31 De Diciembre De 1985 El Saldo Neto Que Así Se Obtenga Será Cubierto Por Las Empresas Como Se Indica En La Tabla Siguiente; Meses Cuotas Total Valor Primeros 100

º Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas, mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente

a)

Las empresas pagarán en cuotas mensuales una suma que se liquidará así: Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1985, se restará el de la reserva efectiva neta en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores civiles, CAXDAC a 31 de diciembre de 1985 El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla siguiente; Meses Cuotas Total Valor Primeros 100.000.00 12 8.333.33 8.333.33 100.000.00 Siguientes 100.000.00 24 4.166.67 12.500.00 200.000.00 " 200.000.00 36 5.555.55 18.055.55 400.000.00 " 400.000.00 48 8.333.33 26.388.88 800.000.00 " 800 000 00 60 13.333.33 39.722.21 1.600.00.00 " 1.400 000 00 72 19.444.44 59.166.65 3.000.000.00 " 3.000.000.00 84 35.714.29 94.880.94 6.000.000.00 " 4.000.000.00 96 41.666.66 136.547.60 10.000.000.00 " 5.000.000.00 108 46.296.30 182.843.90 15.000.000.00 " 6 000 000 00 120 50.040.00 232.843.90 21.000.000.00 " 7.000.000.00 144 48.611.11 281.455.01 28.000.000.00 " 8.000.000.00 168 47.619.05 329.074.06 36.030.000.00 " 10 000 000 00 192 52.083.33 381.157.39 46.000.000.00 " 12.000.000.00 216 55.555.55 436.712.94 58.000.000.00 " 14.000.000.00 240 58.333.33 495.046.27 72.000.000.00 " 16.000.000.00 264 60.606.06 555.652.33 88.000.000.00 " 18 000 000 00 276 65.217.39 620.869.72 106.000.000.00 " 10.000.000.00 288 34.722.22 655.591.94 116.000.000.00 Exceso de 116.000.000.00 300

b)

Las empresas por las que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC efectúe pagos por concepto de pensiones de jubilación, reintegrarán a ésta los valores correspondientes.

Parágrafo 1

Las cuotas y reintegros se harán efectivos a partir del 1º de diciembre de 1987.

Parágrafo 2

Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de tres (3) cuotas o más faculta a CAXDAC para exigir el pago total del saldo no pagado del déficit actuarial fijado.

Parágrafo 3

Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales, serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación en la forma prevista en los artículos 5º de la Ley 32 de 1961, 21 del Decreto 2351 de 1965, 1920 del Código de Comercio y demás disposiciones concordantes.

Artículo 3Modificar Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto 3556 De Diciembre 01 De 1986, En El Sentido De No Hacer Efectivo El Cobro De Las Sumas Allí Fijadas A Partir De La Cuota Número Trece (13) Y Siguientes, Con Excepción De Las Correspondientes A La Empresa Alas Ltda

º Modificar los artículos 1º y 2º del Decreto 3556 de diciembre 01 de 1986, en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas allí fijadas a partir de la cuota número trece (13) y siguientes, con excepción de las correspondientes a la empresa Alas Ltda., Transportes Aéreos Latinoamericanos Ltda., Aviaco Ltda., y Aerolíneas Llaneras Aral Ltda.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales, y
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil