Artículo 1º
º. Facúltase a la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A., en su condición de representante legal y administradora del Fondo Nacional de Calamidades, para que en un término máximo de ocho (8) meses lleve a cabo el proceso de escrituración de los inmuebles entregados por "Resurgir", cuya titulación no pudo efectuarse durante la etapa de existencia y liquidación de "Resurgir".
Artículo 2º
º. Para la realización del proceso de escrituración de los inmuebles, la representante legal del Fondo Nacional de Calamidades deberá tener como soporte probatorio la documentación que reposa en sus archivos relacionada con el procedimiento de liquidación de "Resurgir".
Artículo 3º
º. La escrituración deberá efectuarse teniendo en cuenta las normas adoptadas por "Resurgir" durante la época en que se adjudicaron los inmuebles correspondientes.
Artículo 4º
º. Los gastos que ocasiones el proceso de escrituración se pagarán con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Calamidades al cual le fueron transferidos los bienes y recursos de propiedad de "Resurgir" al momento de su liquidación definitiva.
Artículo 5º
º. Las facultades que se le confieren a la representante legal del Fondo Nacional de Calamidades para adelantar el proceso de escrituración pendiente, se otorgan por una sola vez y, en consecuencia los poseedores de los inmuebles cuya titulación no se lleve a cabo dentro del término previsto en el presente Decreto, deberán acudir a la jurisdicción ordinaria para legalizar la propiedad sobre los mismos.
Artículo 6º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de julio de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio. El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal . El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.