en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 82 establece que las unidades administrativas especiales son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos. Que la
Considerando · 5 motivos
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 82 establece que las unidades administrativas especiales son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.
Que la Unidad tiene como órganos de dirección y administración la Dirección General y el Consejo Directivo, este último creado mediante el Decreto–ley 4168 de 2011.
Que mediante el Decreto 1419 de 2012 se modificó la composición el Consejo Directivo de la Unidad, y se estableció el proceso de selección y evaluación de sus miembros independientes.
Que la Dirección General de la Unidad y su Consejo Directivo deben interactuar en el cumplimiento de sus funciones; sin embargo, el Consejo Directivo actúa como instancia decisoria en algunas materias que son propuestas por la Dirección General, por lo que es necesario efectuar una modificación a su estructura, con el fin de garantizar la independencia de los órganos de dirección y administración de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
Que en consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 1 ° del Decreto 1419 de 2012. En mérito de lo expuesto;
Artículo 1El Artículo 1° Del Decreto 1419 De 2012, Quedará Así: “artículo 1°
°. El artículo 1° del Decreto 1419 de 2012, quedará así: “Artículo 1°. Integración del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará integrado por
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Empleo y Pensiones como su delegado.
El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Tres (3) miembros independientes.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), será invitado permanente a las sesiones del Consejo Directivo, quien actuará con voz pero sin voto”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 1419 de 2012.