Micelio

decreto 4 de 1906

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y Considerando: Que la Asamblea Nacional no alcanzó a expedir la ley sobre división territorial de la República, ni á disponer la manera de organizar y administrar los Departamentos y Municipios

Artículo 1

Art. 1.º Facúltese al Gobierno: Primero. Para que, mientras la elección de Diputados a las Asambleas departamentales tiene lugar, constituya en cada Departamento un Consejo administrativo que ejerza las funciones de éstas, y para que le señale las atribuciones que deba desempeñar en cuanto se refiera á la administración departamental y municipal; Segundo. Para suprimir las Intendencias anexando en territorio á los Departamentos contiguos, y para crear colonias penales, agrícolas y militares donde lo crea más conveniente; Tercero. Para adscribir las funciones de policía de que tratan las Leyes 43 y 51 de 1905 al Poder Judicial, en la forma que estime más aceptable; Cuarto. Para señalar el número de empleados departamentales que á su juicio sean necesarios para la buena marcha de la administración, previo dictamen de los respectivos Consejos Administrativos; Quinto. Para variar la actual división territorial, hacer nuevas divisiones y organizar la administración departamental y municipal. Sexto. Para determinar los requisitos necesarios sobre creación y expresión de municipios, y para segregar y agregar términos municipales conforme á la Constitución y las Leyes.

Artículo 2

Art. 2.º Ratificase el Decreto número 969, de fecha 17 de Agosto de 1905, por el cual se aplaza la elección de Diputados á las Asambleas Departamentales y de Consejeros municipales.

Artículo 3

Art. 3.º Autorizase al Poder Ejecutivo para renovar el personal de los Consejos municipales mientras se hace la elección de Consejeros popularmente.

Artículo 4

Art. 4.º El presente decreto regirá treinta días después de su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Tesoro, Félix Salazar J. -El Ministerio de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro de Obras Públicas