Micelio

decreto 1937 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facilitó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédit

Considerando · 3 motivos

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facilitó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto a partir del 1° de enero de 1970, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito: Que, por medio de la Resolución ejecutiva número 293 de 1970, el Gobierno Nacional declaró sobrante y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 26.704.477.00, en el Presupuesto de Gastos de la Policía Nacional, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió, el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 43 de 1,970, por $ 26.704.477.00 para amparar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente, Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Policía Nacional Capitulo 190 Policía Nacional

°. Hácese el siguiente, contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Policía Nacional CAPITULO 190 Policía Nacional. Programa 211. Dirección General. Servicios personales. 102, 131, 119. Artículo 1907-A. Para gastos de alimentación del personal de la Policía Nacional, de conformidad con el Decreto-legislativo número 611 de 1970 $26.704.477.00 Suma el contracrédito $26.704.477.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970; Presupuesto De Funcionamiento Policía Nacional

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970; PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Policía Nacional. CAPITULO 190 Policía Nacional. Programa 218. Pago a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. Transferencias 201, .132, 401. Artículo 1960. Para pagar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, parte de la deuda de la Nación, resultante de la liquidación de la Caja de Protección Social, de conformidad con Decreto ley 417 de febrero 24 de 1955 y Decreto número 3075 de noviembre 25 de 1955, artículo 2°, ordinal d) 1.704.477.00 PRESUPUESTO DE INVERSION CAPITULO 590 Policía Nacional. Programa 591. Adquisición y construcción de casas y apartamentos fiscales. 520, 372. Artículo 5902-A. Para girar a la Caja de Vivienda Militar para que por su conducto construya casas para el personal de Agentes de la Policía Nacional $25.000.000.00 Suman los créditos $26.704.477.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público