Micelio

decreto 2294 de 1970

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del humeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 4 motivos

Que por medio del humeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Resolución 9730 de 1970, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo Presupuesto que resultaran insuficientes por la cantidad de $ 6.750.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Auditor General de la Contraloría ante el Ministerio de Obras Públicas, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad Provisional, número 2 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios.

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados Dentro Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Contracreditos: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 345 Ministerio De Obras Publicas Programa 351 Dirección Superior Servicios Personales 101 11l 103 Artículo 3451

°. Hácense los siguientes traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CONTRACREDITOS: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 345 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PROGRAMA 351 Dirección Superior Servicios personales 101 11l 103 Artículo 3451. Sueldos del personal de nómina 903.000 102 111 117 Artículo 3454. Prima de Navidad 86.000 102 111 120 Artículo 3455. Prima Técnica 168.400 PROGRAMA 352 Dirección General de Construcción Servicios personales 101 261 103 Artículo 3466. Sueldos del personal de nómina 1.472.000 101 261 113 Artículo 3467. Jornales 360.000 102 261 117 Artículo 3468. Prima de Navidad 152.000 102 261 120 Artículo 3469. Prima Técnica 113.200 Gastos generales 106 261 209 Artículo 3474. Servicios públicos 380.000 106 261 213 Artículo 3476. Impresos y publicaciones 10.000 PROGRAMA 353 División de Ingeniería de Materiales Servicios personales 101 261 103 Artículo 3477. Sueldos del personal de nómina 619.000 102 261 117 Artículo 3478. Prima de Navidad 34.000 102 261 120 Artículo 3479. Prima Técnica 54.000 Gastos generales 105 261 201 Artículo 3480. Mantenimiento y aseguros 15.000 PROGRAMA 354 Dirección General de Conservación Servicios personales 101 261 103 Artículo 3487. Sueldos del personal de nómina 670.000 102 261 117 Artículo 3488. Prima de Navidad 53.000 102 261 120 Artículo 3489. Prima Técnica 77.200 Gastos generales 105 261 201 Artículo 3490. Mantenimiento y aseguros 12.000 PROGRAMA 355 Dirección General de Relaciones Laborales. Servicios personales 101 261 103 Artículo 3497. Sueldos del personal de nómina 694.000 102 261 117 Artículo 3498. Prima de Navidad 18.000 102 261 120 Artículo 3499. Prima Técnica 63.600 Gastos generales 105 261 201 Artículo 3502. Mantenimiento y aseguros 6.400 PROGRAMA 356 Dirección General de Administración. Servicios personales 101 261 103 Artículo 3510. Sueldos del personal de nómina 362.000 101 261 109 Artículo 3511. Remuneración servicios técnicos 50.000 102 261 117 Artículo 3512. Prima de Navidad 31.000 102 261 120 Artículo 3513. Prima Técnica 85.200 102 261 127 Artículo 3514. Auxilio de transporte 50.000 Gastos generales 106 261 213 Artículo 3522. Impresos y publicaciones 12.000 106 261 215 Artículo 3523. Arrendamientos 200.000 Suman los créditos $ 6.750.000 CREDITOS: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 710 Ministerio de Obras Públicas PROGRAMA 710 Inversión directa-Otros recursos 583 435 Artículo 7100-A. Estudios reconstrucción y conservación de Edificios Nacionales 450.000 PROGRAMA 713 Plan Vial Nacional Inversión directa-Otros recursos 584 261 Artículo 7134. Estudios y servicios técnicos 6.300.000 Suman los créditos $6.750.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público