Micelio

decreto 1248 de 1950

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Artículo 1Autorizase La Emisión De Pagarés O Documentos De Crédito Público Interno Hasta Por La Cantidad De Un Millón Ochocientos Mil Pesos ($ 1

° Autorizase la emisión de pagarés o documentos de crédito público interno hasta por la cantidad de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000) con un interés del 6% anual pagadero por trimestres vencidos. El plazo para la amortización total de estos pagarés será hasta el 31 de diciembre de 1953.

Artículo 2Los Pagarés De Que Trata El Artículo Anterior Serán Expedidos Directamente A Favor De Los Contratistas De Las Obras Y Su Amortización Se Hará De La Siguiente Forma: En El Año De 1951 $ 600

° Los pagarés de que trata el artículo anterior serán expedidos directamente a favor de los contratistas de las obras y su amortización se hará de la siguiente forma: En el año de 1951 $ 600.000.00 En el año de 1952 600.000.00 En el año de 1953 600.000.00 Total $ 1.800.000.00

Artículo 3Los Pagarés De Que Trata El Presente Decreto Serán Recogidos Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En La Forma Acostumbrada, Con Cargo A Las Apropiaciones Afectas A Los Gastos De Construcción Y Pavimentación De Carreteras En El Ministerio De Obras Públicas, O A Las Destinadas Al Servicio De Las Operaciones De Crédito Con Respaldo En El Aumento Del Impuesto De Gasolina, Y En Tal Virtud Facúltase Ampliamente Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Verificar Las Operaciones De Presupuesto Necesarias A Tal Fin

° Los pagarés de que trata el presente Decreto serán recogidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la forma acostumbrada, con cargo a las apropiaciones afectas a los gastos de construcción y pavimentación de carreteras en el Ministerio de Obras Públicas, o a las destinadas al servicio de las operaciones de crédito con respaldo en el aumento del Impuesto de Gasolina, y en tal virtud facúltase ampliamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para verificar las operaciones de presupuesto necesarias a tal fin.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas