en uso de las facultades que le confiere el Numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el Artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968, C O N S I D E R A N D O: Que la IV Reunión de la Comisión Mixta Colombo-Peruana de Cooperación Amazónica efectuada en Lima del 10 al 14 de diciembre de 1990, recomienda la creación de una Comisión Bilateral Administradora del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano de 1938 y de su Protocolo Modificatorio de 1981
Artículo 1Créase La Comisión Administradora Nacional Del Convenio De Cooperación Aduanera Colombo-Peruana, La Cual Será El Capítulo Nacional De La Comisión Binacional Administradora Del Convenio En Mención Y Estará Adscrita Al Ministerio De Relaciones Exteriores
º Créase la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruana, la cual será el Capítulo Nacional de la Comisión Binacional Administradora del Convenio en mención y estará adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2La Comisión Administradora Nacional Tendrá Las Siguientes Funciones : 1
º La Comisión Administradora Nacional tendrá las siguientes funciones
Evaluar el grado de utilización del Convenio, así como las solicitudes y/o propuestas de modificación del arancel común.
Llevar un registro de empresas industriales y comerciales localizadas en la zona, que operan al amparo del Convenio de Cooperación Aduanera.
Mantener información actualizada respecto a los insumos y bienes requeridos en los procesos productivos y/o de consumo de la zona de aplicación.
Promocionar y difundir los beneficios y alcances del Convenio.
Proponer al Gobierno Nacional la adopción de las medidas que considere necesarias para la aplicación del Convenio.
Artículo 3La Comisión Administradora Nacional Del Convenio De Cooperación Aduanera Colombo-Peruano, Estará Integrada Así: - El Subdirector De Soberanía Territorial Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º La Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Colombo-Peruano, estará integrada así: - El Subdirector de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior. - Un representante del Instituto de Comercio Exterior -Incomex-. - Un representante de la Dirección General de Aduanas. - Un representante del Departamento del Amazonas. - Un representante del Departamento del Putumayo. - Un representante de la Cámara de Comercio del Amazonas. - Un representante de la Cámara de Comercio del Putumayo.
Artículo 4La Subdirección De Soberanía Territorial Del Ministerio De Relaciones Exteriores Actuará Como Secretaría Técnica De La Comisión
º La Subdirección de Soberanía territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como Secretaría Técnica de la Comisión.
Artículo 5La Comisión Administradora Nacional Del Convenio Podrá Invitar A Las Entidades Y Personas Nacionales Que Considere Convenientes, Para Que Presten La Asesoría Y Asistencia Necesaria En El Desarrollo De Sus Funciones
º La Comisión Administradora Nacional del Convenio podrá invitar a las entidades y personas nacionales que considere convenientes, para que presten la asesoría y asistencia necesaria en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 6La Comisión Deberá Instalarse En Un Plazo Máximo De Treinta (30) Días Calendario, Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto
º La Comisión deberá instalarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Artículo 7El Ministerio De Relaciones Exteriores, Aprobará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Instalación De La Comisión, El Reglamento Sobre Su Organización
º El Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de instalación de la Comisión, el Reglamento sobre su organización.
Artículo 8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana . La Ministra de Relaciones Exteriores, Nohemi Sanin De Rubio . El Ministro de Hacienda (E.), Hector Jose Cadena Clavijo . El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Caleron .