en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, y Que según el inciso 3 del artículo 138 de la Constitución Política de Colombia “También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale”. Que de conformidad con el artículo 200 de la Constitución Política, corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, “convocarlo a sesiones extraordinarias”. Que
Artículo 1Modificase El Artículo 2° Del Decreto 2428 Del 16 De Diciembre De 2015, El Cual Quedará Así: “ Artículo 2°
°. Modificase el artículo 2° del Decreto 2428 del 16 de diciembre de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 2°. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo primero, el Honorable Congreso de la República se ocupará de culminar el trámite legislativo de los siguientes proyectos de ley: – Proyecto de ley número 223 de 2015 Cámara, 174 de 2015 Senado , “por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres)” . – Proyecto de ley número 159 de 2014 Cámara, 60 de 2015 Senado , “por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción”. – Proyecto de ley número 116 de 2014 Senado, 050 de 2015 Cámara , “por medio de la cual se definen y regulan las cuentas abandonadas y se les asigna un uso eficiente a estos recursos”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.