Artículo 1Señálase El Terreno Nacional De Nisperal, En Puerto Colombia, Para Construir En Él La Estación Sanitaria De Dicho Puerto, Que Estaba Funcionando En La Isla De Puerto Belillo
° Señálase el terreno nacional de Nisperal, en Puerto Colombia, para construir en él la Estación Sanitaria de dicho puerto, que estaba funcionando en la isla de Puerto Belillo.
Artículo 2Autorízase Al Señor Alberto Correa, Inspector De Impuestos Nacionales, Para Que Como Comisionado Del Ministerio De Agricultura Y Comercio, Ordene Todo Lo Que Sea Conducente Al Levantamiento Y Estudio De Los Planos Del Lugar Más Adecuado Y De Los Edificios De La Estación Sanitaria Mencionada, Que Deben Quedar Instalados Dentro Del Terreno Dicho; Para Que Proceda A La Traslación De Ellos Y Para Que Dirija Y Disponga La Ejecución De Los Trabajos Y La Consecución De Todos Los Elementos Necesarios, En La Forma Que Considere Más Conveniente
° Autorízase al señor Alberto Correa, Inspector de Impuestos Nacionales, para que como comisionado del Ministerio de Agricultura y Comercio, ordene todo lo que sea conducente al levantamiento y estudio de los planos del lugar más adecuado y de los edificios de la Estación Sanitaria mencionada, que deben quedar instalados dentro del terreno dicho; para que proceda a la traslación de ellos y para que dirija y disponga la ejecución de los trabajos y la consecución de todos los elementos necesarios, en la forma que considere más conveniente.
Artículo 3El Señor Correa Se Sujetará En El Desarrollo De Los Trabajos Que Se Le Encomiendan A Las Instrucciones Que Le Han Sido Comunicadas Y Las Que Se Le Darán Por El Ministerio De Agricultura Y Comercio, Por La Dirección Nacional De Higiene Y Por El Inspector De Sanidad Marítima Del Atlántico, Tanto En Lo Que Se Refiere Al Levantamiento De Los Planos Y La Ejecución De Las Obras De Que Se Trata, Como En Lo Que Se Relaciona Con La Manera De Llevar Y Rendir Las Cuentas De Los Gastos Que Tenga Que Hacer
° El señor Correa se sujetará en el desarrollo de los trabajos que se le encomiendan a las instrucciones que le han sido comunicadas y las que se le darán por el Ministerio de Agricultura y Comercio, por la Dirección Nacional de Higiene y por el Inspector de Sanidad Marítima del Atlántico, tanto en lo que se refiere al levantamiento de los planos y la ejecución de las obras de que se trata, como en lo que se relaciona con la manera de llevar y rendir las cuentas de los gastos que tenga que hacer.
Artículo 4El Señor Correa Tendrá Durante El Tiempo Que Esté Prestando Sus Servicios En La Misión Que Se Le Ha Confiado Y Para Que Pueda Atender A Los Gastos De Su Movilización Entre Barranquilla Y Puerto Colombia Y A Su Permanencia En Esos Lugares, Una Asignación De Trescientos Pesos ($ 300) Mensuales
° El señor Correa tendrá durante el tiempo que esté prestando sus servicios en la misión que se le ha confiado y para que pueda atender a los gastos de su movilización entre Barranquilla y Puerto Colombia y a su permanencia en esos lugares, una asignación de trescientos pesos ($ 300) mensuales.
Artículo 5Los Gastos Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputarán Al Capítulo 62, Artículos 543 Y 547 Del Presupuesto Vigente
° Los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se imputarán al capítulo 62, artículos 543 y 547 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.