Considerando · 2 motivos
Que está para vencerse el período de dos (2) años de algunos de los libros de Registro de Propiedad Intelectual, o sean los números 2, 3, 4 y 9 de obras literarias, artísticas y científicas; de obras musicales, coreográficas, etc.; de películas cinematográficas y de representación de autores, indicado en el artículo 70 de la Ley 86 de 1946;
Que el Director del Registro de Propiedad Intelectual ha solicitado que se amplié el periodo de esos libros, a fin de aprovechar la mayor parte de las páginas útiles de ellos;
Artículo 1
Artículo único. Amplíase por dos años más el período de los libros 2, 3, 4 y 9 que debe llevar el Registrador Nacional de Propiedad Intelectual, a partir de la fecha en que habrían dejado de estar en vigencia.
Copia de este Decreto se adherirá a cada uno de los libros mencionados. Comuníquese y publíquese.