Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1011 B, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Doscientos Noventa Mil Pesos ($290
° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011 B, para calamidades públicas, destínase la suma de doscientos noventa mil pesos ($290.000.00) moneda corriente, distribuidos en la siguiente forma: Departamento de Antioquia. Para entregar a la Parroquia del Corregimiento de San José de Andes, del Municipio de Andes, con destino a la reconstrucción de la Iglesia parroquial, afectada por el sismo de 1967 $ 50.000 Departamento del Cauca. Para entregar a la Junta compuesta por el Alcalde, su Secretario y el Personero Municipal de Timbiquí, con destino a los damnificados y la reconstrucción de los puentes destruidos per las inundaciones 30.000 Departamento de Cundinamarca. Para entregar al señor Obispo de Facatativá, con destino a la reparación de la Iglesia Catedral de esa ciudad, afectada por el sismo de 1967 $ 50.000 Departamento del Chocó. Para entregar a la Junta integrada por el Alcalde Municipal de Acandí, el Secretario de la Alcaldía y el Personero del mismo Municipio, con destino a los damnificados del Corregimiento de Sapzurro, por el ciclón o huracán del 28 de julio último que afectó sus viviendas 30.000 Departamento de Nariño. Para entregar a la Junta integrada por el Alcalde, Personero y Secretario de la Alcaldía del Municipio de Roberto Payán, con destino a los damnificados por el desbordamiento del río Telembí 30.000 Departamento del Valle del Cauca. Para entregar a la Junta compuesta por el Alcalde de Cali, el Secretario de Gobierno Municipal y el Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Inspección de Policía de Cisneros, del Municipio de Dagua, con destino a los damnificados y a la reconstrucción del puente que comunica las regiones de Cisneros y Pepita, afectados por las inundaciones de los ríos Dagua y La Pepita 100.000
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.