Micelio

decreto 2294 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversiones

Considerando · 4 motivos

Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversiones;

Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 2162 de 1968, ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un total de $ 391.500;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 22 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento. CONTRACREDITOS: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 0170 Administración y Dirección. Programa 456. Dirección de la Educación. Transferencias. 205 311 432. Artículo 2415. Consejos Nacionales de Investigación, Cooperación Educativa y Monumentos 83.500 Programa 457. Fomento de las actividades educacionales y de cultura. Gastos generales. 106 311 211. Artículo 2419. Para el fomento de las actividades educacionales y de cultura 308.000 Ordinal 8. Programa nacional de Educación de Adultos $ 308.000 Suman los contracreditos $ 391.500 CREDITOS: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 0170 Administración y Dirección. Programa 456. Dirección de la Educación. Gastos generales. 106 111 305. Artículo 2408. Materiales y suministros 20.000 Transferencias. 206 311 440. Artículo 2414. Bureau International Education, Ginebra 12.500 Programa 457. Fomento de las actividades educacionales y de cultura. Gastos generales. 106 311 211. Artículo 2419. Para el fomento de las actividades educacionales y de cultura 300.000 Ordinal 12. Semanas Nacionales de Cultura en los Departamentos, Territorios Nacionales y otros programas culturales $ 300.000 Programa 458. Asesorías e Inspección. Gastos generales. 105 111 201. Artículo 2422. Mantenimiento y aseguros 6.000 CAPITULO 0172 Rama Administrativa. Programa 465. Jefatura de la Rama Administrativa. Gastos generales. 106 111 203. Artículo 2642. Viáticos y gastos de viaje 8.000 106 111 305. Artículo 2645. Materiales y suministros 20.000 Programa 467. Servicios generales. Gastos generales. 106 111 305. Artículo 2663. Materiales y suministros 25.000 Suman los créditos $ 391.500

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público