Artículo 1
Artículo unico. Apruebase el Decreto de 15 de julio último, número 317, expedido por el jefe Civil y Militar del Departamento de Bolívar, por el cual se fija en $3 el precio de cada arroba de sal marina.
Firmas
El subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho
José M. Cordovez Mencargado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Instrucción Pública
Miguel Abadía Méndezencargado
El Ministro de Guerra