en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que según el inciso 3° del artículo 138 de la Constitución Política de Colombia “También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale”
Considerando · 3 motivos
Que según el inciso 3° del artículo 138 de la Constitución Política de Colombia “También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale”;
Que de conformidad con el artículo 200 de la Constitución Política, corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, “convocarlo a sesiones extraordinarias”;
Que corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias para darle continuidad al procedimiento legislativo de proyectos de ley prioritarios para el país que deben ser considerados y tramitados en el Congreso de la República;
Artículo 1Convocase Al Honorable Congreso De La República A Sesiones Extraordinarias Desde El 17 Y Hasta El 22 De Diciembre De 2015
°. Convocase al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias desde el 17 y hasta el 22 de diciembre de 2015.
Artículo 2Durante El Período De Sesiones Extraordinarias Señalado En El Artículo 1°, El Honorable Congreso De La República Se Ocupará De Culminar El Trámite Legislativo De Los Siguientes Proyectos De Ley: – Proyecto De Ley Número 223 De 2015 Cámara, 174 De 2015 Senado , Por La Cual Se Crean Y Se Desarrollan Las Zonas De Interés De Desarrollo Rural, Económico Y Social (Zidres)
°. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo 1°, el Honorable Congreso de la República se ocupará de culminar el trámite legislativo de los siguientes proyectos de ley: – Proyecto de ley número 223 de 2015 Cámara, 174 de 2015 Senado , por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres). – Proyecto de ley número 159 de 2014 Cámara, 60 de 2015 Senado , por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.