Micelio

decreto 1092 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 73, artículo 1046, del Presupuesto Nacional de Gastos de la presente vigencia para construcción, reparación y conservación de edificaciones de propiedad nacional, hospitales, asilos, salas-cunas, acueductos, alcantarillados, pavimentación, calles, caminos, redes telefónicas y alumbrado en los Lazaretos en el año, se invertirán en las siguientes obras cuya respectiva apropiación se fija:

Artículo 2

La partida apropiada en el Capítulo 73, artículo 1051 del Presupuesto Nacional de Gastos de la actual vigencia, para viáticos y gastos de transporte, gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores correspondientes a los Lazaretos, se invertirá como a continuación se ordena:

Artículo 1046, Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Presente Vigencia Para Construcción, Reparación Y Conservación De Edificaciones De Propiedad Nacional, Hospitales, Asilos, Salas-Cunas, Acueductos, Alcantarillados, Pavimentación, Calles, Caminos, Redes Telefónicas Y Alumbrado En Los Lazaretos En El Año, Se Invertirán En Las Siguientes Obras Cuya Respectiva Apropiación Se Fija: Leprosorio De Agua De Dios

Artículo primero . De la partida apropiada en el Capítulo 73, artículo 1046, del Presupuesto Nacional de Gastos de la presente vigencia para construcción, reparación y conservación de edificaciones de propiedad nacional, hospitales, asilos, salas-cunas, acueductos, alcantarillados, pavimentación, calles, caminos, redes telefónicas y alumbrado en los Lazaretos en el año, se invertirán en las siguientes obras cuya respectiva apropiación se fija: Leprosorio de Agua de Dios. Clf (b). Ordinal 1º Para conservación y mejoras del acueducto, de las redes e instalaciones del sector hospitalario $ 15.000.00 Clf (b). Ordinal 2º Para reparaciones y mejoras de la red eléctrica 10.000.00 Clf (b). Ordinal 3º Para construcciones, reparaciones y mejoras en edificaciones de propiedad nacional 35.000.00 Clf (b). Ordinal 4º Para reparaciones y mejoras de la red telefónica 1.500.00 Clf (a). Ordinal 5º Para continuar la construcción del alcantarillado sanitario 16.170.00 Clf (a) Ordinal 6º Para terminación de las obras de la Clínica de Rehabilitación 45.000.00 Clf (a). Ordinal 7º Para mejoras y ampliaciones en los hospitales para inválidos 90.000.00 Leprosorio de Contratación. Clf (b). Ordinal 8º Para reparación y mejoras de las vías que conducen al Leprosorio, al Asilo de San Bernardo y a la Colonia de San Pablo, anexos al mismo Leprosorio 30.000.00 Clf (b). Ordinal 9º Para conservación de edificios de propiedad nacional dentro del Leprosorio, y de los Asilos de San Bernardo y Guadalupe, anexos al Leprosorio 10.000.00

Artículo 1051Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Actual Vigencia, Para Viáticos Y Gastos De Transporte, Gastos Extraordinarios E Imprevistos, Y Gastos Menores Correspondientes A Los Lazaretos, Se Invertirá Como A Continuación Se Ordena: A1a

Artículo segundo . La partida apropiada en el Capítulo 73, artículo 1051 del Presupuesto Nacional de Gastos de la actual vigencia, para viáticos y gastos de transporte, gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores correspondientes a los Lazaretos, se invertirá como a continuación se ordena: A1a. Ordinal 1º Para viáticos y gastos de transporte del personal de empleados de los Lazaretos, cuando viajen en comisiones oficiales, en el presente año, y anteriores 5.000.00 Ala. Ordinal 2º Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores de los Lazaretos, en la presente vigencia, y anteriores 15.000.00

Artículo 3

Artículo tercero . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública