en uso de las atribuciones legales
Artículo 1Con El Cincuenta Por Cierto (50%) De Los Fondos Por Concepto De Multas En La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional Y Oficinas Seccionales De Extranjería En Los Departamentos, Así Como Del Producto De La Venta De Cédula De Extranjería, Se Mantendrá En La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Un Fondo Permanente Para Los Gastos De Material Transportes, Ejecución De Las Resoluciones De Expulsión Y Demás Necesidades Del Control De Extranjeros En La Republica
°. Con el cincuenta por cierto (50%) de los fondos por concepto de multas en la sección de Extranjeros de la Policía Nacional y oficinas seccionales de Extranjería en los Departamentos, así como del producto de la venta de cédula de extranjería, se mantendrá en la caja de Protección Social de la Policía Nacional, un fondo permanente para los gastos de material transportes, ejecución de las resoluciones de expulsión y demás necesidades del control de extranjeros en la Republica.
Artículo 2Los Gastos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Ordenados Por La Dirección General De Policía Nacional, A Solicitud Del Jefe De La Sección De Extranjeros
°. Los Gastos a que se refiere el Artículo anterior serán ordenados por la Dirección General de Policía Nacional, a solicitud del Jefe de la Sección de Extranjeros.
Artículo 3Queda En Estos Términos Reglamentado El Parágrafo Del Artículo 3° Del Decreto Extraordinario Número 4073 De 1949
°. Queda en estos términos reglamentado el
del artículo 3° del Decreto extraordinario número 4073 de 1949.
Artículo 4Este Decreto Comienza A Regir Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto comienza a regir desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.