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decreto 631 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995

Artículo 1

° . Modifícase el literal B del artículo 14 del Decreto 1013 de 1995, adicionado con el artículo 2 del Decreto 1278 de 1995 el cual quedará así: "d. La rentabilidad efectiva anual corresponderá a los Títulos de Tesorería - "TES"- Clase "B" de subasta, con plazo de un año correspondiente a la de la última subasta aprobada en dicho plazo siempre y cuando desde su aprobación haya transcurrido un período inferior a treinta (30) días; en caso contrario y en el evento de un cambio en las condiciones de mercado, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará la tasa máxima de rentabilidad de los "TES", Clase "B" de que trata el presente Decreto la cual estará subordinada a las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República.

Artículo 2

° . Deróganse el artículo 2° del Decreto 1278 de 1995 y el artículo 12 del Decreto 1013 de 1995.

Artículo 3°

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de abril de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Santiago Herrera Aguilera.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Publíquesey cúmplase
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público