Micelio

decreto 1044 de 1995

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Artículo 1º

º. Créanse en el Círculo Notarial de Santafé de Bogotá, D.C., las Notarías Sesenta y Sesenta y Una, cuya ubicación será la siguiente: NOTARÍA SECTOR CATEGORÍA Sesenta (60) San Cristóbal Norte Primera Sesenta y Una (61) Corabastos Primera

Artículo 2º

º . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2º, la localización de la sede de las Notarías creadas en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 3º

º . La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que los locales donde funcionen las Notarías reúnan los requisitos exigidos para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.

Artículo 4º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de junio de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira .