Micelio

decreto 1744 de 1996

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El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1º

º. Suprímanse de la planta global del personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, establecida por el Decreto 249 de 1994, los cargos que se relacionan a continuación: Número de cargos Denominación del cargo Nivel Grado Uno Profesional Aeronáutico III 32 27 Uno Profesional Aeronáutico I 30 23 Uno Técnico Aeronáutico III 22 16 Uno Técnico Aeronáutico II 21 14 Cuatro Auxiliar IV 13 12 Uno Auxiliar IV 13 11 Nueve Auxiliar IV 13 10 Seis Auxiliar III 12 09 Tres Auxiliar III 12 08 Seis Auxiliar III 12 07 Uno Auxiliar II 11 06 Uno Auxiliar II 11 04 Catorce Auxiliar 1 10 03 Total (49)

Artículo 2º

º. Los funcionarios escalafonados que a la fecha de publicación del presente Decreto se hallen ejerciendo cualquiera de los cargos que se suprimen en el artículo 1º, tendrán derecho al pago de la indemnización de que trata el artículo 8º de la Ley 27 del 23 de diciembre de 1992 y el Decreto Reglamentario 1223 del 28 de junio de 1993, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos legales para tal efecto.

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige a partir de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 249 de 1994.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Transporte
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública