en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional
Artículo 1Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De La República De Venezuela, El Cargo De Ministro Consejero, Grado Ocupacional 05 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Nueve Dólares Con 36/100 (Us$ 3
° Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Venezuela, el cargo de Ministro Consejero, Grado Ocupacional 05 EX, con una asignación básica mensual de tres mil nueve dólares con 36/100 (US$ 3.009.00), cargo actualmente vacante.
Artículo 2Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Suiza, El Cargo De Ministro Consejero 05 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Nueve Dólares (Us$ 3
° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Suiza, el cargo de Ministro Consejero 05 EX, con una asignación básica mensual de tres mil nueve dólares (US$ 3.009.00) y nómbrase para desempeñarlo provisionalmente a la doctora María Carrizosa de López.
Artículo 3Las Erogaclones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Las erogaclones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.