El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Aplázase La Vigencia Del Decreto Número 652 De Fecha 31 De Marzo De 1989, Hasta El 1º De Junio De 1989
º Aplázase la vigencia del Decreto número 652 de fecha 31 de marzo de 1989, hasta el 1º de junio de 1989.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público