en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Autorizase A La Empresa Siderúrgica Nacional De Paz De Río, S
° Autorizase a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., para disponer de los bonos emitidos por ella con garantía del Estado, en cuantía de cincuenta y un millones de pesos ($ 51.000.000.00) moneda colombiana, que hablan sido pignorados al Banco de la República para asegurarle su garantía en los Pagarés de Deuda Externa suscritos por la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río S. A. a favor de entidades extranjeras. Para sustituir dicha garantía, el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá firmar una obligación a nombre de la Nación y a favor del Banco de la República, para garantizar a éste aquellas obligaciones contraídas por el Banco en respaldo de los Pagarés externos suscritos por la misma Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A.
Artículo 2Derógase El Artículo 7° Del Decreto Número 2187 De 1951 Y Las Demás Disposiciones Contrarias A Este Decreto
° Derógase el artículo 7° del Decreto número 2187 de 1951 y las demás disposiciones contrarias a este Decreto.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.