en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 19 del Decreto número 1813 de 1944
Artículo 1Créase Una Compañía Terrestre De Aviación, Con Destino A La Base De San José Del Guaviare, Con El Siguiente Personal: Plana Mayor: 1 Capitán, Comandante De La Compañía
° Créase una Compañía Terrestre de Aviación, con destino a la Base de San José del Guaviare, con el siguiente personal: Plana Mayor: 1 Capitán, Comandante de la Compañía. 1 Teniente. 2 Subtenientes. 1 Capitán Oficial de Administración. 1 Teniente. Oficial de Sanidad. 1 Contador 1° Personal auxiliar: 1 Sargento 2°, Mecanógrafo. 1 Sargento 2°, Motorista Electricista. 1 Sargento 2°, Motorista (ferryboat). 1 Sargento 2°, Guarda almacén. 1 Sargento 2°, Farmacéutico. 1 Sargento 2°, Armero. 1 Radio operador de lª 1 Sargento 2°, Ecónomo. 2 Sargentos segundos, Vaqueros. 1 Cabo 1°, Enfermero. 1 Cabo 1°, Peluquero. 1 Cabo 1°, Sastre. 1 Cabo 1°, Zapatero. 1 Cabo 1°, Carpintero. 1 Cabo 1°, Lanchero. 1 Cabo 1°, Chofer. 1 Cabo 1°, Cocinero. 1 Cabo 2°, Enfermero. 1 Cabo 2°, Chofer. 1 Ranchero 1° 2 Rancheros segundos. Personal de tropa: 1 Sargento 1° 3 Sargentos segundos. 5 Cabos primeros. 5 Cabos segundos. 2 Cornetas. 1 Tambor. 120 Soldados.
Artículo 2El Personal De Que Trata El Presente
° El personal de que trata el presente. Decreto gozará de los sueldos, sobresueldos y partidas de alimentación, lavado y peluquería establecidos para la guarnición de Leticia.
Artículo 3Mientras Comienza A Funcionar El Centro De Instrucción Militar Del Destacamento De Los Llanos Orientales, El Personal Antiguo Para Dotar La Compañía Creada Por El Presente Decreto, Se Tomará De Las Compañías Terrestres De Las Bases Aéreas
° Mientras comienza a funcionar el Centro de Instrucción Militar del Destacamento de los Llanos Orientales, el personal antiguo para dotar la Compañía creada por el presente Decreto, se tomará de las compañías terrestres de las bases aéreas. Comuníquese y cúmplase.