Micelio

decreto 1937 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1Suprimense Los Siguientes Cargos En La Zona De Edificios Nacionales De Cundinamarca: Ciudad Universitaria, Dos Inspectores

º Suprimense los siguientes cargos en la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca: Ciudad Universitaria, dos Inspectores. Laboratorio Químico Nacional, un Inspector. Instituto de Investigaciones Patológicas, un Inspector.

Artículo 2Fijase En $ 240 El Sueldo Mensual Del Oficial De Estadística De La Ciudad Universitaria, En La Zona De Edificios Nacionales De Cundinamarca

º Fijase en $ 240 el sueldo mensual del Oficial de Estadística de la Ciudad Universitaria, en la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca.

Artículo 3En Lo Sucesivo, Los Sueldos Del Médico Y De Dos De Los Enfermeros Creados Por El Decreto Número 3697 De 1946, Ordinal D), Y El De Odontólogo Ayudante, Creado Por Decreto Número 3541 Del Mismo Año, Se Pagarán Con Cargo A Las Siguientes Obras En Su Orden

º En lo sucesivo, los sueldos del Médico y de dos de los Enfermeros creados por el Decreto número 3697 de 1946, ordinal d), y el de Odontólogo Ayudante, creado por Decreto número 3541 del mismo año, se pagarán con cargo a las siguientes obras en su orden. Penitenciaría Central de La Picota, Escuela Militar, Laboratorio Químico Nacional e Instituto de Investigaciones Patológicas, dependientes de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas