Micelio

decreto 2555 de 2002

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición

Considerando · 10 motivos

Que mediante el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición;

Que con fundamento en las facultades conferidas al Gobierno Nacional en virtud del Estado de Excepción, se expidieron diversos decretos legislativos tendientes a conjurar las causas de perturbación del orden público e impedir la extensión de sus efectos;

Que a pesar de las medidas excepcionales adoptadas, subsisten las causas de grave alteración del orden público que atentan contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana, que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, las cuales no pueden ser conjuradas con las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía;

Que en efecto, prosiguen los ataques indiscriminados de grupos criminales contra los ciudadanos indefensos con violación de sus derechos humanos y de las reglas del Derecho Internacional Humanitario, así como la destrucción de pueblos indefensos y la comisión de delitos de lesa humanidad como masacres, desapariciones, secuestros y desplazamientos forzados;

Que los autores de dichas conductas mantienen como fuente de financiación de su organización, la participación directa en delitos de narcotráfico, secuestro y extorsión, en conexión con grupos afines de otras regiones o países, lo que ha significado una mayor capacidad tecnológica para el terrorismo;

Que se siguen presentado en diferentes zonas del país actos terroristas contra la población civil y demás autoridades, por parte de grupos criminales y de bandas armadas;

Que persisten los ataques terroristas contra la infraestructura de servicios esenciales;

Que continúan los actos de coacción por parte de grupos armados contra los mandatarios nacionales, locales y seccionales y a sus familias, en el territorio nacional;

Que de conformidad con el inciso primero del artículo 213 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está facultado para prorrogar el Estado de Conmoción Interior por el término de noventa (90) días;

Que por las razones expuestas es necesario prorrogar la vigencia del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 1837 de 2002;

Artículo 1

º . Prorrógase el Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 1837 de 2002, por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir del 9 de noviembre de 2002.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política
El Ministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Interior
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
La Ministra de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Comercio Exterior
El Viceministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional
La Ministra de Desarrollo Económico, encargada de las funciones del Despacho del Ministro del Medio Ambiente
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Transporte
La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura