Artículo 1º
º. Créanse en el Círculo Notarial de Medellín, Departamento de Antioquía las Notarías Veintiocho (28) y Veintinueve (29), cuya ubicación será la siguiente: NOTARÍA COMUNA CATEGORÍA Veintiocho (28) Siete (7) Robledo Primera Veintinueve (29) Dieciséis (16) La Mota Primera
Artículo 2º
º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2º, la localización de la sede de las Notarías creadas en el artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 3º
º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que los locales donde funcionen las Notarías reúnan los requisitos exigidos para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.
Artículo 4º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.