Micelio

decreto 1092 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por Resolución ejecutiva número 62 del presente año se dio por terminado el contrato celebrado entre, el Gobierno y el señor ingeniero Manuel I. Uribe Rosillo, sobre ejecución de las obras del Instituto "Isidro Parra" del Líbano, por administración delegada

Considerando · 3 motivos

Que por Resolución ejecutiva número 62 del presente año se dio por terminado el contrato celebrado entre, el Gobierno y el señor ingeniero Manuel I. Uribe Rosillo, sobre ejecución de las obras del Instituto "Isidro Parra" del Líbano, por administración delegada;

Que por tal motivo el Ministerio de Obras Públicas asumió la administración directa de dicha construcción, y;

Que las expresadas obras se han venido ejecutando en virtud de la facultad conferida al Gobierno por la Ley 69 de 1944;

Artículo 1

Artículo único. Créanse en las obras del Instituto "Isidro Parra", del Líbano, dependientes de la Zona de Edificios Nacionales del Tolima, los cargos de ingeniero de Construcción. Subalmacenista, y Maestro de Obra, con las asignaciones mensuales de $ 650, $ 270 y $ 280, respectivamente, las cuales se pagarán con los fondos apropiados en el Presupuesto vigente o con los que se voten en los próximos Presupuestos, para las mencionadas obras. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas