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decreto 2111 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 126 del Decreto-ley 80 de 1980, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 2332 de fecha 2 de agosto de 1982 el Gobierno nacional expidió el estatuto general de la Universidad Surcolombiana

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto 2332 de fecha 2 de agosto de 1982 el Gobierno nacional expidió el estatuto general de la Universidad Surcolombiana;

Que en la letra q) del artículo 26 del precitado Decreto ; que se refiere a una de las funciones del Consejo Superior se omitió la siguiente frase: "El número mínimo de hora cátedra o lectivas que deben dictar los";

Que en el artículo 36 se incluyeron los literales d) alp) quenocorresponden al sentido del mismo y se omitió el texto del siguiente literal: "No ser representante en otro Consejo";

Que se omitió el artículo 37 sobre funciones del Consejo Académico;

Que de acuerdo con lo anterior, es necesario modificar y adicionar elmencionado Decreto;

Artículo 1º

º . Modificar y adicionar el Decreto 2332 de 1932 en la siguiente forma:

Artículo 2º

º . La letra q) del artículo 26 quedara así: "q) Señalar el número mínimo de horas de cátedra o lectivas que deben dictar los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial y autorizar su disminución, previo concepto del Consejo Académico, con miras a propiciar y estimular la investigación, la asesoría, el perfeccionamiento profesional y, en general, todas las actividades que tiendan a elevar el nivel académico del cuerpo docente":

Artículo 3º

º . Suprimir del artículo 36 Ios textos de las letras d) al p) por no corresponder al sentido del mencionado artículo.

Artículo 4º

º . Al artículo 36 se le adiciona este literal: "d) No ser representante en otro consejo""

Artículo 5º

º . Se incluye el artículo 37 con el siguiente texto; "Artículo 37. Corresponden al Consejo Académico, como autoridad académica de la institución, las siguientes funciones

a)

Revisar y adoptar los programas docentes, al tenor de las normas legales;

b)

Definir las políticas y adoptar los programas docentes y de investigación que deba ejecutar la Universidad y evaluarlos anualmente; C) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas; d) Designar un Decano como su representante ante el Consejo Superior; e) Designar los Jefes de Departamento miembros de los Consejos de Facultad; f) Dirigir la coordinación curricular de los diversos programas; g) Actuar como organismos de segunda instancia con relación a los Consejos de Facultad o de las dependencias y de nivel universitario en cuanto corresponda las decisiones académicas susceptibles de apelación; h) Aprobar, a propuesta del Rector, el plan de desarrollo docente; i) Recomendar al Consejo Superior la disminución de docencia directa con miras a propiciar y estimular la investigación, la asesoría, la capacitación del profesorado y en general, todas las actividades que tienden a elevar el nivel academia); j) Conceder honores a las tesis y trabajos de grado, previa solicitud de los jurados respectivos; k) Presentar al Consejo Superior los candidatos para las distinciones de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honorario; I) Conformar comisiones permanentes y comités para asuntos académicos específicos; m) Fijar las políticas y adoptar los programas de educación permanente y de extensión; n) Aplicar las sanciones contempladas en el reglamento estudiantil cuando esta función no esté expresamente atribuida a otra autoridad; o) Definir los calendarios académicos de las diversas dependencias; Las demás que le asignen normas específicas".

Artículo 6º

º . El presente Decreto rige desde su expedición. Publíque se y cúmplase,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 126 del Decreto-ley 80 de 1980, y Publíque se y cúmplase
El Ministro de Educación Nacional