Micelio

decreto 797 de 1952

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en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1Delégase Al Ministro De Justicia, Con Carácter Permanente, La Facultad De Nombrar Y Remover A Los Empleados De Su Dependencia Cuya Asignación Mensual No Exceda De Seiscientos Pesos

°. Delégase al Ministro de Justicia, con carácter permanente, la facultad de nombrar y remover a los empleados de su dependencia cuya asignación mensual no exceda de seiscientos pesos.

Artículo 2En Los Anteriores Términos Queda Reformado El Artículo 1° Del Decreto 2283 De 1949

°. En los anteriores términos queda reformado el artículo 1° del Decreto 2283 de 1949. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia