en uso de sus facultades legales
Artículo 1Incorpórase La Siguiente Modificación Del Consejo De La Orden De San Carlos, Artículo 4º
º Incorpórase la siguiente modificación del Consejo de la Orden de San Carlos, artículo 4º. El Consejo de la Orden estará compuesto por el señor Presidente de la República, o su delegado; el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, el Viceministro de Relaciones Exteriores y el Director General del Protocolo.
Artículo 2El Artículo 5º Quedará Así: El Señor Presidente De La República Es El Gran Maestre De La Orden, El Ministro De Relaciones Exteriores Es El Gran Canciller
º El artículo 5º quedará así: el señor Presidente de la República es el Gran Maestre de la Orden, el Ministro de Relaciones Exteriores es el Gran Canciller. El Viceministro de Relaciones Exteriores, así como los ex Ministros de Relaciones son Miembros Beneméritos de la Orden. El Director de Protocolo es el Canciller de la Orden y actuará como Secretario del Consejo.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.