Artículo 1Remuneración De Los Miembros Permanentes Del Consejo De Gobierno Judicial Y Del Gerente De La Rama Judicial
°. Remuneración de los miembros permanentes del Consejo de Gobierno Judicial y del Gerente de la Rama Judicial. Los miembros permanentes de dedicación exclusiva del Consejo de Gobierno Judicial y el Gerente de la Rama Judicial devengarán, en los mismos términos y condiciones, el salario y las prestaciones sociales señalados en la normas salariales para los Magistrados de Alta Corte.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia y del Derecho
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública